REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000614
PARTE ACTORA: AMARILYS MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS GRACILIANO GONZÁLEZ y PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ LEÓN
PARTE DEMANDADA: “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MARIA AUXILIADORA RIVAS MARCANO y LUÍS JOSÉ DÍAZ FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las doce meridiem (12:00.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000614, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana AMARILYS MARIA RODRÍGUEZ DÍAZ, portadora de la cédula de identidad número V-8.495.356, debidamente asistida por el abogado GRACILIANO GONZÁLEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.464, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 07-12-2009, quedando anotado bajo el número 16, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, comparece la Abogada MARIA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Arismendi, según se evidencia de decreto de nombramiento Nº 2009-024, de fecha 16 de enero de 2009, que consta en autos a los folios Nros. 47 y 48, asimismo comparece el Abogado RAFAEL GUSTAVO CAZORLA ACOSTA, en su carácter de Asesor Jurídico de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo de Arismendi, según se evidencia de decreto de nombramiento Nº 2010-037, de fecha 10 de febrero de 2010, que consta en autos a los folios Nros. 44, 45 y 46.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana AMARILYS MARIA RODRÍGUEZ DÍAZ declara en su libelo de demanda que en fecha 03 de enero de 2007, hasta el día 30 de diciembre del mismo año, suscribió un primer contrato de trabajo a tiempo determinado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el Municipio Arísmendi del estado Nueva Esparta, con el cargo de PROMOTORA SOCIAL, con un salario de Setecientos Cincuenta Bolívares mensuales (750,00), y un horario de 8:30 a.m. hasta las 3:00 p.m., posteriormente culminado el primer contrato seguidamente suscribió un segundo contrato también a tiempo determinado desde el 07 de enero de 2008 hasta el día 30 de diciembre del mismo año, con el cargo de ADMINISTRADORA, devengando un salario mensual de Mil Bolívares (1.000,00). Hasta que el día 04 de diciembre de 2008, recibió comunicación por parte de la oficina de Recursos Humanos en la cual se le informa de la cesación de los servicios como Contratada; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Aguinaldos fraccionadas, Indemnización por el artículo 125, e Intereses, correspondientes a los contratos suscritos por las partes, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral alegada por la reclamante, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados y la conclusión de los contratos, no reconoce el monto total adeudado por cuanto a la trabajadora en fecha 30-12-2007, se le pagó un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (1.500,00). En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora AMARILYS MARIA RODRÍGUEZ DÍAZ, la cantidad única y total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00), de la siguiente forma: el día 30-11-2010 la cantidad de Bolívares 7.000,00, el día 15-12-2010 la cantidad de Bolívares 5.000,00 y el día 25-01-2011 la cantidad de Bolívares 5.000,00. TERCERA: Presente la demandante, debidamente asistida de abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto autorización de fecha 06-10-2010, para transar y conciliar. Así como memoradum número DPP0253-1010-03P de fecha 06-10-2010.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/Pdm/ldm.-
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