| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero  de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once (11) días del  mes de Octubre de dos mil diez (2.010)
 Años: 200º y 151º
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 ASUNTO Nº: OP02-L-2010-000354
 
 Parte Actora: ALEX JOSÉ NORIEGA  GÓMEZ, BEGZAYDA JOSEFINA LUNAR, MIRIAM JOSEFINA CAMPOS Y CRUZ NARVÁEZ,  venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nros. 12.679.986, 17.112.323, 9.981.989 y 7.152.769, con domicilio procesal  en la Calle Jesús Maria Patiño c/c Calle Capos,  edificio Centro Empresarial  Santiago Mariño, piso 2, Oficina 2-G. Municipio Mariño  del  Estado Nueva Esparta.
 Apoderados de la Parte Actora: RAFAEL FIGUEROA, LEIDEN SALAZAR Y SCHLAYNKER FIGUEROA  venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de  identidad Nºs 3.840.270, 11424.084 Y 13.132.827, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.369, 123.376 y 80.073 respectivamente.
 Parte Demandada: CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A,. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial  del Estado Nueva Esparta  en fecha 10/12/91, anotada bajo el Nº 824, tomo III, Adic. 16,
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 Siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, del día de hoy  Once  (11)  de  octubre  de  dos mil diez (2.010), oportunidad fijada por este Juzgado  para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
 
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES DEL PROCESO
 
 Se inició la presente acción, en fecha 06 de julio  de 2010, mediante demanda interpuesta por los  ciudadanos ALEX JOSÉ NORIEGA  GÓMEZ, BEGZAYDA JOSEFINA LUNAR, MIRIAM JOSEFINA CAMPOS Y CRUZ NARVÁEZ debidamente asistidos por el ciudadano Rafael Figueroa, Abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 123.369.
 Notificándose a la empresa demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 19-07-10, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha  09 de agosto de 2010.
 
 Siendo  las diez treinta minutos (11:30) de la mañana del día 30 de septiembre   de 2010,  oportunidad  fijada para que tuviera  lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000354, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Paula Díaz Malaver. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecieron  los ciudadanos, ALEX JOSÉ NORIEGA  GÓMEZ, BEGZAYDA JOSEFINA LUNAR, MIRIAM JOSEFINA CAMPOS Y CRUZ NARVÁEZ, asistido por su apoderado judicial Abogado en ejercicio Rafael Figueroa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.369.,  según se evidencia de Poder  Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal  en fecha 14-07-2010;  dejándose en el acta expresa  constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
 
 CAPITULO II
 DE LOS HECHOS
 
 El ciudadano ALEX JOSÉ NORIEGA GÓMEZ,  alega que inició su prestación de servicio en fecha 16 de mayo de 2.005, ocupando el cargo de Auxiliar de Farmacia, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., o de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo con un día libre por semana, el cual no siempre coincidía con el día domingo, ya que en el mes laboraba tres (3) domingos y libraba otro día de la semana, devengando  para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.529,00.
 
 La ciudadana BEGZAYDA JOSEFINA FUENTES LUNAR, alega que inició  su prestación de servicio en fecha 08 de agosto de 2.006, ocupando el cargo de Camarera, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.223,89.
 
 La ciudadana MIRIAM JOSEFINA CAMPOS, alega que inició su prestación de servicio en fecha 02 de enero de 1.997, ocupando el cargo de Camarera, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a sábado, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.223,89.
 
 El ciudadano CRUZ NARVÁEZ, alega que inició su prestación de servicio en fecha 29 de junio de 1.999, ocupando el cargo de Técnico Radiólogo, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., de lunes a sábado con un día libre por semana, devengando  para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.468,80.
 
 Alegan los demandantes que en el mes de agosto de 2009, la clínica  para la que prestaban servicio  empieza a confrontar problemas  derivados de inconvenientes  entre los socios, situación esta que los afecta  por cuanto dejan de cancelarle  lo correspondiente a la Ley de alimentación, suspenden  el otorgamiento de vacaciones y otros pagos; que a partir del 01  de febrero  la clínica deja de prestar servicios al publico, que están en proceso de venta  de la clínica,  y que debían esperar el pago de sus derechos laborales, por lo que  hincaron un procedimiento  conciliatorio por ante la Inspectoría del Trabajo  del Estado Nueva Esparta; intentando que la empresa se comprometiera en fecha cierta  a cancelarles; que en todo momento la empresa  alego que no podían comprometerse a pagar lo adeudado y que solo con la venta de la clínica  podían  satisfacer  sus pedimentos es por lo que en fecha en fecha 16 de junio de 2.010, decidieron  retirarse  de manera justificada, entregando una carta con las razones de hecho y de derecho que los asiste, la cual fue recibida en el Departamento de Recursos Humanos; en tal sentido  ocurren a demandar a la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A. la cual opera en el Estado Nueva Esparta con inscripción en el registro de información fiscal RIF: J06512451-2 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adic 16, reformado sus estatutos en fecha 02 de septiembre de 2005,  mediante  Asamblea General de Accionistas, inserta en el Tomo 40-A bajo el Nº 3, con domicilio en la calle Monagas cruce con Maneiro de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por los conceptos y montos que se especifican a continuación:
 ALEX JOSÉ NORIEGA GÓMEZ:
 Antigüedad: (artículo 108) 315 días Bs. 6.143,29
 Salarios No Pagados: 135 días Bs.6.880,50
 Vacaciones 2009-2010: 31 días.  Bs.1.580,07
 Vacaciones fraccionadas 2010: 2,75 días.  Bs.140,17
 Cesta Tickets: 324 días Bs.8.424,00
 Utilidades 2009: 120 días Bs. 6.116,40
 Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 2.548,33
 Intereses sobre prestaciones: Bs. 1.908,41
 Indemnización  art. 125: Antigüedad: 150  días: Bs.7645,00; Preaviso:  60 días Bs.3.058,00.
 TOTAL: …………...Bs.44.444.17
 
 
 BEGZAYDA JOSEFINA FUENTES LUNAR
 Antigüedad: (artículo 108) 226 días Bs. 5780,6
 Salarios No Pagados: 105 días Bs.4.283,62
 Vacaciones fraccionadas 2010: 24,70 días.  Bs.1.007,7
 Cesta Tickets: 324 días Bs.8.424,00
 Utilidades 2009: 120 días Bs. 4.896,00
 Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 2.039,82
 Intereses sobre prestaciones: Bs. 1.648,16
 Indemnización  art. 125: Antigüedad: 120 días: Bs.4895,54; Preaviso:  60 días Bs.2.447,78
 TOTAL: …………...Bs.35423.31.
 
 MIRIAM JOSEFINA CAMPOS
 Antigüedad: (artículo 108) 941 días Bs. 7187.26
 Salarios No Pagados: 105 días Bs.4.283,62
 Vacaciones 2009-2010: 47 días Bs.1.917,43
 Vacaciones fraccionadas: 20,41 días.  Bs.832.73
 Cesta Ticket: 324 días Bs.8.424,00
 Utilidades 2009: 120 días Bs. 4.896,00
 Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 2.039,82
 Intereses sobre prestaciones: Bs. 5649,74
 Indemnización  art. 125: Antigüedad: 150  días: Bs.6.119,45, Preaviso:  90 días Bs.3.671,67
 TOTAL: …………...Bs.45.021.
 
 CRUZ NARVÁEZ
 Antigüedad: (artículo 108) 782 días Bs. 8427,49
 Salarios No Pagados: 105 días Bs.5.140,80
 Vacaciones fraccionadas 2010: 41 días.  Bs.2.007,36
 Cesta Ticket: 324 días Bs.8.424,00
 Utilidades 2009: 120 días Bs. 5.875,20
 Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 2.448,00
 Intereses sobre prestaciones: Bs. 5.387,55
 Indemnización  art. 125: Antigüedad: 150  días: Bs.7.344,00, Preaviso:  90 días Bs.4.406,40
 TOTAL: …………...Bs.49.460,80
 
 
 Reclaman además la indexación, intereses de mora  costas,   costos y honorarios de Abogados, estimando la presente demanda en la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS  CUARENTA Y CINCO  BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (174.345,02)
 
 
 CAPITULO III
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo  siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de los demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados por  los  trabajadores.
 En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a  revisar  son los  siguientes:
 
 ALEX JOSÉ NORIEGA GÓMEZ
 1) Prestación  de Antigüedad: El actor Alex Noriega  reclama por este concepto 315 días Bs. 6.143,29 ; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado  corresponden a éste 310 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados  por  el salario integral  devengado mes a mes, de acuerdo a los recibos de pago aportados por la parte actora  y que constan en autos,  resulta la cantidad de Bs. 11.055,94 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a este trabajador la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES  CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS   (Bs. 11.055,94). Así  se decide.
 
 2) Salarios No Pagados: El  actor Alex Noriega  reclama por este concepto  135 días Bs.6.880,50, en tal sentido y de acuerdo a la admisión de los hecho que se presenta y al ultimo salario diario  devengado   ciertamente corresponden  a éste  la cantidad  por el  reclamada de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES  CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6.880,50). Así  se decide.
 
 3) Vacaciones 2009-2010: El  actor Alex Noriega   reclama  por este concepto 31 días  Bs.1.580,07; de conformidad con el artículo 219  de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponden a  este trabajador  por el  periodo vacacional 2009-2010  30 días que multiplicado por el ultimo salario  normal  de Bs.50,97 arroja la cantidad de Bs.1.529,00 en consecuencia se condena a la demandada  pagar al trabajador por este concepto la cantidad   de  MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE   BOLÍVARES (Bs. 1.529,00). Así  se decide.
 
 4) Vacaciones fraccionadas 2010: El  actor Alex Noriega   reclama  por este concepto  2,75 días.  Bs.140,17;   de conformidad con el artículo 219 y  223 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponde a éste  2,67 días  que multiplicado por el  ultimo salario normal de Bs.50,97 resulta la cantidad de Bs.135,91 en consecuencia se condena a la demandada  pagar al trabajador por este concepto la cantidad   de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.135,91). Así  se decide.
 
 5) Cesta Tickets: El  actor Alex Noriega   reclama  por este concepto  324 días Bs.8.424,00;   de conformidad con  lo establecido en  el articulo 2  de la Ley de Alimentación para los Trabajadores  y  36 de su Reglamento  corresponde a ésta  los días reclamados  que multiplicados por Bs.16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la demandada  pagar al trabajador por este concepto la cantidad  de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.265,00). Así  se decide.
 
 6) Utilidades 2009: El  actor Alex Noriega   reclama  120 días Bs. 6.16,40 De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al   trabajador  70  días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por el para éste período de Bs. 32,96 diarios resulta la cantidad de Bs.2.307,19; en consecuencia se condena a la demandada  pagar al  trabajador por éste concepto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS  SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE  CÉNTIMOS (BS. 2.307,19). Así  se decide.
 
 7) Utilidades fraccionadas:. El  actor Alex Noriega   reclama  50 días Bs. 2.548,33. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al   trabajador  29,17  días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por él para éste período de Bs.50,97 diarios resulta la cantidad de Bs.1.486,53; en consecuencia se condena a la demandada  pagar al  trabajador Alex Noriega por éste concepto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS  OCHENTA Y SEIS  BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES  CÉNTIMOS (Bs.1.486,53). Así  se decide.
 
 8) Indemnización  art. 125: El  actor Alex Noriega   reclama por indemnización  de Antigüedad: 150  días Bs.7645,00; y por indemnización sustitutiva de Preaviso:  60 días Bs.3.058,00. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad  150 días que multiplicado por el salario integral de Bs.62,58 resulta la cantidad de Bs.9.386,36 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 62,58 resulta la cantidad de Bs. 3.754,54 para un total por   indemnización establecida en el artículo 125 de  la Ley  Orgánica del Trabajo de Bs.13.140,91, en consecuencia se condena a  la demandada  pagar al trabajador por este concepto la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON  NOVENTA Y UN   CÉNTIMO (Bs.13.140,91). Así  se decide.
 
 BEGZAYDA JOSEFINA FUENTES LUNAR
 1) Prestación  de Antigüedad: La trabajadora Begzayda Josefina Fuentes Lunar
 reclama por este concepto 226 días Bs. 5780,6; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado  corresponden a ésta 310 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados  por  el salario integral  devengado mes a mes, de acuerdo a los recibos de pago  aportados por la parte actora resulta la cantidad de Bs. 8.206,36 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la  trabajadora la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES  CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS   (Bs. 8.206,36). Así  se decide.
 
 2) Salarios No Pagados: La trabajadora Begzayda Josefina Fuentes Lunar reclama por este concepto  105 días Bs.4.283,62, en tal sentido y de acuerdo a la admisión de los hecho que se presenta y al ultimo salario diario  devengado,   ciertamente corresponden  a ésta  la cantidad  por ella  reclamada de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS  (Bs.4.283,62). Así  se decide.
 
 
 3) Vacaciones fraccionadas 2010: La trabajadora Begzayda Josefina Fuentes Lunar reclama por este concepto  24,70 días  Bs.1.007,7.  De conformidad con el artículo 219 y  223 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponde a ésta  23,33 días  que multiplicado por el  ultimo salario normal de Bs.40,80 resulta la cantidad de Bs.951,91 en consecuencia se condena a la demandada  pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad   de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN  BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 951,91). Así  se decide.
 
 4) Cesta Tickets: La trabajadora Begzayda Josefina Fuentes Lunar reclama  por este concepto  324 días Bs.8.424,00;   de conformidad con  lo establecido en  el articulo 2  de la Ley de Alimentación para los Trabajadores  y 36 de su Reglamento  corresponde a ésta  los días reclamados  que multiplicados por Bs.16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la demandada  pagar al trabajador por este concepto la cantidad   de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.265,00). Así  se decide.
 
 5) Utilidades 2009: La trabajadora Begzayda Josefina Fuentes Lunar reclama  por este concepto  120 días Bs. 4.896,00. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al   trabajador  70  días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 32,14 diarios resulta la cantidad de Bs.2.295,52; en consecuencia se condena a la demandada  pagar a la  trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS  NOVENTA  Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA A Y DOS  CÉNTIMOS (BS. 2.295,52). ASÍ  SE DECIDE.
 
 6) Utilidades fraccionadas: La trabajadora Begzayda Josefina Fuentes Lunar reclama  por este concepto  50 días Bs. 2.039,82. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia corresponden a la   trabajador  29,17  días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs.40,80 diarios resultan la cantidad de Bs.1.198,89; en consecuencia se condena a la demandada  pagar a la  trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL CIENTO  NOVENTA Y OCHO  BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.198,89). Así  se decide.
 
 7) Indemnización  art. 125: La trabajadora Begzayda Josefina Fuentes Lunar reclama  por indemnización  de Antigüedad: 120 días: Bs.4.895,54;; y por indemnización sustitutiva de Preaviso:  60 días Bs.2.447,7. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad  120 días que multiplicado por el salario integral de Bs.49,86 resulta la cantidad de Bs.5.983,46 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 49,86 resulta la cantidad de Bs.2.991,73 para un total por   indemnización establecida en el artículo 125 de  la Ley  Orgánica del Trabajo de Bs.8.975,19 en consecuencia se condena a  la demandada  pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de OCHO  MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON  DIECINUEVE CÉNTIMO (Bs. 8.975,19). Así  se decide.
 
 MIRIAM JOSEFINA
 1) Prestación  de Antigüedad: La trabajadora Miriam Josefina Campos reclama por este concepto 941 días Bs. 7.187,26; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado  corresponden a ésta 310 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados  por  el salario integral  devengado mes a mes, de acuerdo a los salarios aportados en el libelo por  la parte actora  resulta la cantidad de Bs. 14.674,03 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a esta  trabajadora la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO  BOLÍVARES  CON CERO TRES CÉNTIMOS   (Bs. 14.674,03). Así  se decide.
 
 2) Salarios No Pagados: La trabajadora Miriam Josefina Campos reclama por este concepto  105 días Bs.4.283,62, en tal sentido y de acuerdo a la admisión de los hecho que se presenta y al ultimo salario diario  devengado,   ciertamente corresponden  a ésta  la cantidad  por ella  reclamada de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS  (Bs.4.283,62). Así  se decide.
 
 3) Vacaciones 2009-2010: La trabajadora Miriam Josefina Campos reclama por este concepto  47días Bs.1.917,43.  De conformidad con el artículo 219  de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponden a  esta trabajadora  por el  periodo vacacional 2009-2010 la cantidad de  48 días que multiplicado por el ultimo salario  normal  de Bs. 40,80  arrojan la cantidad de Bs.1.958,22 en consecuencia se condena a la demandada  pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad   de  MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON  VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.1.958,22)Así  se decide.
 
 4) Vacaciones fraccionadas 2010: La trabajadora Miriam Josefina Campos Lunar reclama por este concepto  20,41 días.  Bs.832,73.  De conformidad con el artículo 219 y  223 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponde a ésta  20,83 días  que multiplicado por el  ultimo salario normal de Bs.40,80 resulta la cantidad de Bs.849,92 en consecuencia se condena a la demandada  pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad   de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE  BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.849,92). Así  se decide.
 
 5) Cesta Tickets: La trabajadora Miriam Josefina Campos reclama  por este concepto  324 días Bs.8.424,00;   de conformidad con  lo establecido en  el articulo 2  de la Ley de Alimentación para los Trabajadores  y 36 de su Reglamento  corresponde a ésta  los días reclamados  que multiplicados por Bs.16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la demandada  pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad   de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.265,00). Así  se decide.
 
 6) Utilidades 2009: La trabajadora Miriam Josefina Campos reclama  por este concepto  120 días Bs. 4.896,00. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden a la   trabajadora  70  días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 39,19 diarios resultan la cantidad de Bs.2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada  pagar a la  trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA  Y TRES  CÉNTIMOS (Bs.2.113,53). Así  se decide.
 
 7) Utilidades fraccionadas:. La trabajadora Miriam Josefina Campos reclama  por este concepto  50 días Bs. 2.039,82. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al   trabajador  29,17  días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs.40,80 diarios resultan la cantidad de Bs.1.198,89; en consecuencia se condena a la demandada  pagar a la  trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL CIENTO  NOVENTA Y OCHO  BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.198,89). Así  se decide.
 
 8) Indemnización  art. 125: La trabajadora Miriam Josefina Campos reclama  por indemnización  de Antigüedad: 150  días: Bs.6.119,45 y por indemnización sustitutiva de Preaviso:  90 días Bs.3.671,67. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad  150 días que multiplicado por el salario integral de Bs.51,00 resulta la cantidad de Bs.7649.31 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 51,00 resulta la cantidad de Bs.4.589,59 para un total por   indemnización establecida en el artículo 125 de  la Ley  Orgánica del Trabajo de Bs.12.238,90 en consecuencia se condena a  la demandada  pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOCE  MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO  BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMO (Bs. 12.238,90). Así  se decide.
 
 CRUZ NARVÁEZ
 
 1) Prestación  de Antigüedad: El trabajador Cruz Narváez reclama por este concepto 782 días Bs. 8427,49; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado  corresponden a éste 755 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados  por  el salario integral  devengado mes a mes, de acuerdo a los salarios  establecidos  por  la parte actora  en el libelo de la demanda  resulta la cantidad de Bs. 16.789,05 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a este trabajador la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE  BOLÍVARES  CON CERO CINCO CÉNTIMOS   (Bs. 16.789,05). Así  se decide.
 
 2) Salarios No Pagados: El trabajador Cruz Narváez reclama por este concepto  105 días Bs.5.140,80, en tal sentido y de acuerdo a la admisión de los hecho que se presenta y al ultimo salario diario  devengado,   ciertamente corresponden  a ésta  la cantidad  por el reclamada de CINCO MIL CIENTO CUARENTA  BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS  (Bs. 5.140,80). Así  se decide.
 
 3) Vacaciones fraccionadas 2010: El trabajador Cruz Narváez reclama por este concepto  41 días.  Bs.2.007,36. De conformidad con el artículo 219 y  223 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponde a ésta  38,50 días  que multiplicado por el  ultimo salario normal de Bs.48,96 resulta la cantidad de Bs.1.884,96 en consecuencia se condena a la demandada  pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.884,96). Así  se decide.
 
 4) Cesta Ticket: El trabajador Cruz Narváez reclama  por este concepto  324 días Bs.8.424,00;   de conformidad con  lo establecido en  el articulo 2  de la Ley de Alimentación para los Trabajadores  y 36 de su Reglamento  corresponde a ésta  los días reclamados  que multiplicado por Bs.16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la demandada  pagar al trabajador por este concepto la cantidad   de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.265,00). Así  se decide.
 
 5) Utilidades 2009: El trabajador Cruz Narváez reclama  por este concepto  120 días Bs. 5.875,20. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al   trabajador  70  días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 35,07 diarios resultan la cantidad de Bs.2.454,67; en consecuencia se condena a la demandada  pagar al  trabajador por éste concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO  BOLÍVARES CON SESENTA  Y SIETE  CÉNTIMOS (Bs. 2.454,67). Así  se decide.
 
 6) Utilidades fraccionadas:. El trabajador Cruz Narváez reclama  por este concepto  50 días Bs. 2.448,00. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia corresponden al   trabajador  29,17  días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs.48,96 diarios resultan la cantidad de Bs.1.428,00; en consecuencia se condena a la demandada  pagar al trabajador por éste concepto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO  BOLÍVARES (Bs1.428,00). Así  se decide.
 
 7) Indemnización artículo 125: El trabajador Cruz Narváez reclama por indemnización de Antigüedad: 150  días: Bs.7.344,00, Preaviso:  90 días Bs.4.406,40. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad  150 días que multiplicado por el salario integral de Bs.60,79 resulta la cantidad de Bs.9.118,80 y por indemnización sustitutiva de preaviso 90 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 60,79   resulta la cantidad de Bs.5.471,28 para un total por   indemnización establecida en el artículo 125 de  la Ley  Orgánica del Trabajo de Bs.14.590,08 en consecuencia se condena a  la demandada  pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.590,08). Así  se decide.
 
 Intereses sobre prestaciones: En relación a los intereses sobre prestaciones sociales reclamados por todos los trabajadores se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad a cada uno de los trabajadores demandantes generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la  fecha en que le nació el derecho a los actores a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 15 de junio de 2009, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica  del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora a cada uno de los trabajadores demandantes sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto  por el Tribunal. Así  se decide.
 
 Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a cada uno de los demandantes la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde  la notificación  de la demanda  para el resto de los conceptos  laborales acordados,  hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa  se haya paralizado  por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos  o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en  acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada  por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así  se decide.
 
 En caso de no cumplirse voluntariamente  la ejecución de  la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido  por acuerdo entre las partes o aquellos periodos  en los cuales  la causa estuviere paralizada  por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
 
 CAPITULO IV
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALEX JOSÉ NORIEGA  GÓMEZ, BEGZAYDA JOSEFINA LUNAR, MIRIAM JOSEFINA CAMPOS Y CRUZ NARVÁEZ contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada  pagar a los demandantes: ALEX JOSÉ NORIEGA  GÓMEZ, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.41.800,96) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. BEGZAYDA JOSEFINA LUNAR, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs.31.176.49) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. MIRIAM JOSEFINA CAMPOS, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE  CÉNTIMOS (Bs. 42.582,11), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. Y al ciudadano CRUZ NARVÁEZ, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.47.552,46), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese  la presente decisión y  Déjese copia de la misma.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Once  (11) días del  mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
 LA JUEZ.,
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 LA SECRETARIA.
 Abg.
 
 En esta misma fecha (11/10/2.010), se Registró y Publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.-
 
 La Secretaria
 Abg.
 
 |