REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000500
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ DÍAZ (NO ASISTIÓ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFE. (NO ASISTIERON))
PARTE DEMANDADA: “SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MOISES SEGUNDO ANDRADE LUJANO, JUAN PABLO CORTESIA DÍAZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000500, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, “SENECA, SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A.”, el Abogado JUAN PABLO CORTESIA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.174, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital en fecha 21-05-2010, anotado bajo el N° 20, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.


ESV/PDM/er.-