Asunto: VP21-L-2010-205

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: JORGE ENRIQUE QUERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.726.066, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos MARÍA RITA OCANDO MENZEL, AURA MARÍA MEDINA GUTIÉRREZ, JOHANNA ARIAS, JHON MOSQUERA, YOSMARY RODRÍGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DÍAZ y YENNILY VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 99.128, 116531, 85.304, 115.134, 109.562, 107.694, 110.055 y 89.416 actuando en su condición de Procuradores de los Trabajadores del estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE SA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de febrero de 1994, anotado bajo el número 32, tomo 4-A, primer trimestre, de los libros respectivos, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representada por el profesional del derecho GABRIEL JOSUÉ VILLALBA FRANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 107.532, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano JORGE ENRIQUE QUERO GUTIÉRREZ contra la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE SA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio GABRIEL JOSUÉ VILLALBA FRANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BALANOS BROTHERS SERVICE SA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 606-2010.
LA SECRETARIA