REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000435
ASUNTO : NP01-D-2010-000435
LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA
SECRETARIA: ABG: MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó en flagrancia al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADOD E COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal Vigente en perjuicio del Local RUTH STYL , solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar establecida en el artículo 582 literales G y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedimiento Ordinario, la defensa solicito decreta la LIBERTAD PLENA mientras se continúa con su investigación, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
VALORACION Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Del acta Policial de fecha 02-10-10, inserta al folio 02 y su vuelto, suscrita el distinguido TUAREZCA ARQUIMEDES adscrito a la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, donde se señala lo siguiente: “El ía 02-10-10, siendo aproximadamente las 05:55 horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje específicamente en el Sector de las Brisas del Aeropuerto, en la unidad motorizada..en compañía del distinguido Luís Rodríguez…cuando nos informo un ciudadano que iba en un vehiculo tipo fiat siena, color blanco, para el momento el cual no se quiso identificar por temor a represalias manifestándole que unos ciudadanos iban por la calle siete (07) del mismo sector con varios artefactos en el hombro, motivo por el cual nos trasladamos de manera inmediata hasta la dirección donde presuntamente se estaba suscitando el hecho denunciado por el ciudadano quien no se identifico, una vez en el sitio logramos visualizar a dos (02) ciudadanos con varios objetos montados en los hombros y un tercer 03 ciudadano quien iba al lado derecho de ellos específicamente en el paso peatonal de la calle (acera) por lo que descendieron de las unidades, motos procediendo a identificarse como funcionarios policiales…dándole la voz de alto donde dichos ciudadanos lanzaron al suelo lo que tenia en su poder y emprendieron la huida, asimismo el ciudadano que estaba específicamente en el otro lado por el paso peatonal (acera) por lo que de manera inmediata hincamos la persecución de los mismos logrando su captura a unos aproximadamente cincuenta metros (50) del lugar, por lo que le ordeno al funcionario policía…para que le realizará la revisión corporal respectiva no sin antes manifestarle que si tenían algún objeto de interés criminalísticos en su poder lo mostraran indicando este que no , procediendo con un primer (01) ciudadano el cual tenia las siguientes características, estura baja, contextura delgada cabello de color negro y vestía para el momento un pantalón tipo padrino de color azul, franela de color negro con letras moradas, zapatos negros, sin encontrarle nada en su poder, continuando con un segundo (02) con las características, piel morena, estura baja, contextura delgada, cabello de color castaño y vestía para el momento un jeans gris, franela de color gris con blanco, zapato de color blanco, sin encontrarle nada en su poder, mientras que el tercero (039 quien tenia las siguientes características piel negra , de estatura alta cabello de color negro contextura delgada, vestía para el momento un pantalón de pana de color marrón, franela de color vinotinto, zapato de color negro con plateado sin encontrarle nada en su poder, acto seguido se le indico a los ciudadanos que se trasladaran caminando hasta el lugar donde habían dejado los objetos siendo escoltados a su vez por la comisión policial, una vez en el sitio constatamos que se trataba de los siguientes objetos: quedando identificado de la siguiente manera: UNA (01) NEVERA EJECUTIVA, COLOR BLANCO, MARCA DAEWOO, MODELO FR-093, SERIALTR085EA7610213,CONTENTIVA DE DOS PARRILLAS, UN (01) TELEVISOR DE COLOR NEGRO Y GRIS MARCA DAEWOO DE 14 PULGADAS, MODELO DTQ14V1FS, SERIAL MT21BK0481. DOS (02) MIMBRES GRANDES DE COLOR NARANJA Y BLANCO, UN (01) SECADOR PARA CABELLO DE COLOR AZUL, MARCA FKF, MODELO 1009-2, UN (01) SECADOR PARA CABELLO DE COLOR ROJO Y NEGRO MARCA FKF, MODELO 1009-2 SIN ENCHUFE, ASIMISMO UNA PATA DE CABRA DE COLOR ROJO…”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa a los fines de poder presentar el acto conclusivo a que hubiese lugar, se decreta flagrante la aprehensión del jóven JIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINALES 3, 4 Y 9 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del local RUTH STUL, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- acta de Policial inserta al folio 02 de las actuaciones, la cual fue antes señalada donde se puede evidenciar como se produjo la aprehensión del jóven imputado de marra . 2.- Acta de Inspección Técnica N° 5014 de fecha 02-10-10, folio 29 realizada por los funcionarios adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturin Estado Monagas, MUNDARAY JOSE Y JOSE CORONADO…en la siguiente dirección: PELUQUERIA RUTH STYL, UBICADA EN CALLE 06, SECTOR BRISAS DEL AEROPUERTO MATURIN ESTADO MONAGAS… resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”. 3. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-676 de fecha 02-10-10 realizada a una barra metálica de color roja, decomisada en el sitio donde se encontraron los objetos recuperados…”. 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ANA RUTH VARELA JARAMILL, en su carácter de propietaria del ocal comercial Rith styl, donde presuntamente se sustrajeron los objetos recuperados…” folio 19. 5.- Experticia de Avaluó real realizada a todos lo objetos recuperados en el presente procedimiento y que el joven de auto cargaba al momento de darle la comisión policial la voz de alto…” folio 32
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado JULIO CESAR GARCIA GARCIA se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Medida Cautelar prevista en los literales “B y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, deberá permanecer bajo la guardia y custodia ciudadana DIMAS JOSEFINA GARCIA, prohibición expresa de acercarse a la victima y al Local, asimismo la obligación de continuar sus estudios y consignar al Tribunal Constancia de Estudios Actualizada, medidas estas que se toman de conformidad con lo establecido en el artículo 539 ejusdem; medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal. Se declara sin lugar la libertad plena solicitada por la defensa por todo lo antes señalado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAse califica la flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9, del Código Penal Vigente, en perjuicio del local RUTH STUL. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAdebiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en sus ordinales “B” y “F”; es decir, deberá permanecer bajo la guardia y custodia ciudadana DIMAS JOSEFINA GARCIA, t y la prohibición expresa de acercarse a la victima y al Local, asimismo la obligación de continuar sus estudios y consignar al Tribunal Constancia de Estudios Actualizada, medidas estas que se toman de conformidad con lo establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debido a que el joven presenta ser de escasos recursos económicos para sufragar un viaje desde Carúpano hasta la Ciudad de Maturín, considerando que con la medida antes impuesta el joven queda sujeto a los subsiguientes actos fijados por el tribunal, por lo que se ordena el egreso del joven desde esta sala del tribunal, a lo que deberá librarse oficio al referido Órgano Policial informando lo aquí acordado. Declarando SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Diaricese, publique, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO