REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000415
ASUNTO : NP01-D-2010-000415
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: HENRRY MAICAN
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSORES PRIVADOS : ABG. EMILIO BOLATRE Y JESUS MAYORGA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: JOSE ANDRES MARTINEZ (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 22 de Septiembre del 2010, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 17/09/10 a eso de las once horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, el hoy occiso JOSE ANDRES MARTINEZ JIMENEZ, llegaba con una moto a sus casa, cuyas características son marca jaguar, color negro y azul y la introduce por el porche a su casa, en eso su papá y su hermana salen a verlo y el papá dice al occiso, que de quien era esa moto, y este ultimo le dice que se quede tranquilo, al cual responde su papá que no quería ningún problema, en ese momento llegan varias personas a la casa del hoy occiso quienes desde la reja que conforman el porche de la casa le reclamaba la moto, entre estas personas se encontraban uno de apodado EL CATACO, quien le decía a JOSE ANDRES MARTINEZ JIMENEZ, (occiso) que le entregara la moto, y es cuando el hoy occiso insistía que no haría entrega de la misma por cuanto el se la había comprado a ellos, y en eso llega otro sujeto apodado EL HUEVITO, y trato de darle golpe al hoy occiso, quien no logra su propósito y se retira del lugar pero quedan allí reclamando la moto, al que apodan CATACO, con EL NIÑO y FIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, observando que ya se había retirado de sus casa EL HUEVITO, el papá del hoy occiso, convence a su hijo (occiso) a entregar la moto, y este hace entrega de la misma a IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Y este se retira de la casa: pasado poco tiempo nuevamente se presenta a la casa del occiso el apodado EL HUEVITO y sigue reclamando por la moto y es cuando este sale a ver que quiere y EL HUEVITO introduce la mano por entre la reja y le dispara a JOSE ANDRES MARTINEZ SANCHEZ (occiso), y salen corriendo, dejándolo mal herido, quien al ser llevado al Hospital cercano a su casa, llega sin signos vitales, lo cual puede evidenciarse del informe de Autopsia suscrito por el Dr. ALEJANDRO SANCHEZ y del Dr. RAMON URBANEJA, anatomopatologos, quienes en su dictamen concluyen la causa de la muerte: HEMORRAGIA INTERNA CON CHOKC HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, PROYECTIL RECUPERADO DISPARADO A DISTANCIA, igualmente funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, practicaron varias diligencias en el sector donde ocurrieron los hechos logrando la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.576.081…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA es el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE ANDRES MARTINEZ, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: JOSE ANDRES MARTINEZ (OCCISO)
DEFENSA: ABGS. EMILIO BOLATRE Y JESUS MAYORGA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, pertinentes, lícitas y legales, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de las Defensas las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas, de igual forma se admite el escrito presentado por la defensa Privada en fecha 13-10-10 por haber sido presentado en tiempo hábil, al igual que se admiten las testimoniales de los ciudadanos y ciudadanas: HILDA JOSEFINA SISO RODRIGUEZ, YURETSIS DEL CARMEN NAVARRO SISO, ODILA CAROLINA CHIRINO, JACKSON JESUS LARA AGUILAR MARIANGELA LICETT Y CELESTINA RONDON (ampliamente identificada en el escrito), por cuanto la defensa manifestó en su exposición realizada en sala, que son testigos presénciales las ciudadanas HILDA JOSEFINA SISO RODRIGUEZ, YURETSIS DEL CARMEN NAVARRO SISO en cuanto a que los agentes dice haber detenido a los tres en una esquina es falso porque la forma de buscar a l joven en su casa y como era menor le dieron una citación para que fueran a las 10:00 AM el otro día.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra con la medida para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitando la defensa privada la revisión de la medida privativa que pesa sobre el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, considera este Tribunal que se debe imponer la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, declarándose SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada, ya que hasta los actuales momentos el joven en la entidad donde se encuentra recluido han demostrado una conducta hostil y agresiva, tal como se evidencia en los informenes que rielan a los folios del 88 al 95, desde el 104 al 105 del presente asunto, considerando quien aquí decide que se debe de dar contención al joven a los fines de poder ayudarlo en su conducta con el equipo técnico multidisciplinario del centro en mención, y en cuanto a lo que manifiesta el defensor privado de su intencionalidad, deberá ser el juez de juicio que debata en el Juicio Oral y Privado los medios probatorios a los fines de poder verificar a la participación del joven a los fines de darle cumplimiento al articulo 574 de la ley que nos rige, aunado que el presente delito es uno de los señalado en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de lo que merece ser sancionado con medida privativa de libertad.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HENRRY MAICAN