REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000214
ASUNTO : NP01-D-2010-000214

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: HENRRY JOSE MAICAN
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 10 de Septiembre del 2010, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 28-05-10, siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada … los funcionarios HECTOR VILLARROEL, CLAUDIO MARTINEZ Y DARWIN RAMIREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de trasladarse a bordo de un vehiculo particular a la vía principal del Municipio Punceres avistar a un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, tipo sedan, clase automóvil, color azul, placa AA436BH, el cual se encontraba la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en compañías de otras personas las cuales resultaron ser mayores de edad, indicándole los funcionarios que se estacionara a los fines de practicarle la respectiva inspección del vehículo antes señalado. Apreciándose bajo el asiento de la persona que conducía Pérez Román Edson Jean Carlos, de 23 años de edad le fueron incautado dos envoltorios de material sintético de color transparente, uno contentivo en su interior de una sustancia de color blanca la cual arrojo ser clorhidrato de cocaína, y el otro contentivo en su interior de una sustancia que arrojo ser cocaína base tipo crack, es de señalar que la adolescente imputada era la persona que ocupaba el asiento de copiloto, y la misma tenia conocimiento de que la droga antes mencionada se encontraba oculta debajo del asiento delantero del conductor, igualmente los funcionarios procedieron a practicar la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se materializo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, y se le leyeron sus derechos de conformidad al artículo 654 de la ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, es el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la defensa en su escrito en fecha 08-10.10 en tiempo hábil, razón por la cual se admite las pruebas testimoniales de los ciudadanos LIGIA ESTHER MENDOZA ALCANTARA, EDSON JEAN CARLOS PEREZ ROMAS, las mismas se admiten por ser útiles pertinentes y necesarias y haber sido obtenidas de manera licita asimismo se admiten las presentadas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente la adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de trabajo social de este Circuito Judicial penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. HENRRY JOSE MAICA