REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Octubre de 2010
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000708
DEMANDANTE: MIGUEL DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA MAITA
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIANELLA QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de Octubre de 2010, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.307.648, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, ELSIS GONZALEZ MATA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.618, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MARIANELLA QUIJADA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.561, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 15 de Noviembre de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano MIGUEL DIAZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 9:35 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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