REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 DE OCTUBRE DE 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000814
PARTE ACTORA: WAGNER JOSEPH MULLA ZABALA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.948.247
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: MONICA TORRES MELENDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e 60.590
PARTE DEMANDADA: TERRAMARINE SEVISE C.A: GIUSEPPE BOVE abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.277
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 07 de Octubre de 2010, las partes solicitan al juez la habilitación del despacho, a los fines de llegar a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano WAGNER JOSEPH MULLA, debidamente asistido por la Abogada MONICA TORRES y por la demandada el ciudadano GIUSEPPE BOVE en su carácter de apoderado judicial de la empresa TERRAMARINE SERVISE, C.A, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.277. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de los salarios caídos, reconoce la relación de trabajo, no reconociendo la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) El Abogado GIUSSEPE BOVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (12.273,92 Bs.), en este mismo acto, a través de cheque Nº 34732303, del BANCO BANESCO, emitido a nombre del trabajador.
El ciudadano WAGNER JOSEPH MULLA y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa TERRAMARINE SEVISE, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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