REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 DE OCTUBRE DE 2010

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001465
PARTE ACTORA: WILLIAMS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.268.384
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURA VALDEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.140
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADRIATICA, C.A
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BOADA, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.163
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Vista la Transacción de fecha 26 de Octubre de 2010 suscrita por el abogado LUIS JOSÉ BOADA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano WILLIAMS SANCHEZ asistido por la abogada AURA VALDEZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.140, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo . Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 49840664, de la entidad bancaria Banco Banesco, de fecha 20 de Octubre de 2010, emitido por la Empresa TRANSPORTE ADRIATICA, C.A., por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE (14.597,17 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA