REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 DE OCTUBRE DE 2010

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000170
PARTE ACTORA: RAMON AGUILERA Y JOSÉ TINEO, Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.197.521 y 14.704.158
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UNIMARKET COROMOTO C.A, INVERSIONES UNIMARKET CENTRO, C.A, INVERSIONES UNIMARKET, C.A Y FIORCA AUTOMERCADOS, C.A
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAMIREZ, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.320
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Vista la Transacción de fecha 01 de Diciembre de 2010 suscrita por el abogado AXEL RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra los demandantes RAMON AGUILERA Y JOSÉ TINEO asistido por la abogada IVANOVA MENESES,, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo . Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así los demandantes haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante los cheques número 47012523 y 09012522, de la entidad bancaria Banco Mi Casa, de fecha 23 de Noviembre de 2009, emitido por la Empresa INVERSIONES UNIMARKET COROMOTO C.A, INVERSIONES UNIMARKET CENTRO, C.A, INVERSIONES UNIMARKET, C.A Y FIORCA AUTOMERCADOS, C.A., por la suma cada uno de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENIMOS (6.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA