REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 DE OCTUBRE DE 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2009-000143
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ MARIN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.369.985
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE CASA 3,2,1, C.A , CONSTRUCTORA 0305, C.A, COOPERATIVA CONCASA 332, R.I, INVERSORA 995, C.A, PROMOTORA DE AGUA DE CANTON, C.A Y PROMOTORA PASO REAL, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.027
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 13 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante la Apoderada Judicial Abogada IVANOVA MENESES y por la demandada el ciudadano YOEL ACEVEDO, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y la apoderada judicial MERCEDES RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.027. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 41.746,93) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través del ciudadano YOEL ACEVEDO, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la mencionada empresa y su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y la apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) El ciudadano YOEL ACEVEDO, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y la apoderada judicial de la empresa, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00 Bs.), los cuales serán pagados a través de cheque, emitido a nombre del trabajador, para la fecha 20 de Octubre de 2010, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El ciudadano FREDDY MARIN y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa CONSTRUCTORA DE CASA 3,2,1, C.A , CONSTRUCTORA 0305, C.A, COOPERATIVA CONCASA 332, R.I, INVERSORA 995, C.A, PROMOTORA DE AGUA DE CANTON, C.A Y PROMOTORA PASO REAL, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.