ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-975

PARTE ACTORA: Ciudadano, RICHARD PARRA CARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.155.324, asistido del abogado GIOVANNI PERUGINI, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 47.191.

PARTES DEMANDADAS: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE QUINTERO y JESUS QUINTERO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 41.690 y 44.832.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RICHARD PARRA CARRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.155.324, asistido del abogado GIOVANNI PERUGINI, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 47.191 también compareció los abogados JOSE QUINTERO y JESUS QUINTERO, en sus carácter de apoderado de la empresa demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 24.146,42 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.700,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las partes de comun acuerdo manifiestan que el pago se realizará el 08 de Octubre de 2010, el cual debe ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO