ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-575
PARTE ACTORA: Ciudadano, ENNIO BARRETO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.392.820.
APODERADO JUDICIAL: Abogados OMAIRA URRETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.924.
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A., y PRISMA CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL PRISMA CONSTRUCTORES, C.A.: Abogados OSCAR PADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325-
APODERADO JUDICIAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 04 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ENNIO BARRETO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.392.820, asistido de las abogadas OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, en sus caracteres de apoderada judiciales del accionante, también comparecieron los ciudadanos PATRICIA HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad n° 81.473.647 y LUIS SIMOSA, venezolano, titular de cédula de identidad n° 9.282.949, asistidos del abogado OSCAR PADRA, apoderado judicial de la demandada. Se deja expresa constancia que la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A., NO COMPARECIÓ A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se presume la admisión de los hechos con respecto a la misma. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 76.165,70, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa PRISMA CONSTRUCTORES, C.A, expone: Ofrezco cancelar por solidaridad con la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A. los conceptos de sus diferencia de prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 42.500,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 15 de noviembre de 2010, el mismo debe ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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