ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1462
PARTE ACTORA: Ciudadano, JULIO CESAR RIVAS PRIETO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.002.845, asistido del abogado KARIN VALLENILLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.996.
PARTES DEMANDADAS: PACHECO SERVICIOS ESPECIALES, C.A..
APODERADO JUDICIAL: Abogado EMILIO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.141.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 28 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JULIO CESAR RIVAS PRIETO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.002.845, asistido del abogado KARIN VALLENILLA,, también comparecieron el abogado EMILIO CARPIO, en sus caracter de apoderado de la empresa demandada, quien presentó poder original y copia simple, la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 84.693,72 por concepto de e prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 54.376,43, en cheque n° 00816462 del Banco Provincial, Cuenta n° 0108-0942-81-0900000016. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal recibe el titulo cambiario y lo entrega al accionante en sus manos, quien recibe conforme.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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