REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Maturín 27 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2009-001190
Demandante: Ciudadano NOLAN RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.080.876.
Apoderado judicial: Abogado ELEAZAR MAITA y ELSIS GONZALEZ, inscritos en los inpreabogado n° 92.877 y 88.618.
Demandada: RUIZ SIMOSA CONSTRUCCIONES, C.A. (RUSINCA)
En fecha 03 de agosto del 2009, el ciudadano NOLAN RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.080.876, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, inscrito en el inpreabogado n° 92.877 y presentó libelo de demanda cobro por prestaciones sociales. Una vez recibida se admite la demanda, ordenándose librar los correspondientes carteles de notificación de la empresa demandada de conformidad lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12 de agosto de 2009, el ciudadano alguacil consignó cartel de notificación, con resultado negativo, posteriormente en fecha 13 de agosto del 2009, el Tribunal instó a la parte accionante a suministrar nueva dirección, en fecha 18 de septiembre del 2009, la parte demandante consignó nueva dirección del demandado, el Tribunal libró nuevos carteles de notificación a la parte demandada, en fecha 30 de septiembre de 2009, se agrega a los autos las resultas de la notificación realizada por el ciudadano alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con resultado negativo. Posterior en fecha 01 de octubre de 2009, el Tribunal instó a la parte demandante a suministrar nueva dirección del demandado, no habiendo impulso procesal desde esa fecha, por parte del accionante o de sus apoderados judiciales.
Ahora bien, la perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.
En el presente caso se observa este Juzgador que la parte actora desde la fecha 18 de septiembre del 2009, hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente, que la misma sea considerada impulso procesal, siendo la última actuación que consta en el mismo es la del Tribunal; pero es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención. En consecuencia, al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 27 de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Marileudis Gallardo,
El Secretario (a)
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