REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 11 de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO NP11-L-2.010-001022
Demandante: Ciudadano, ROSA ELENA PUESME, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.692.393.
Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
Demandado: RESTAURANT EL SITIO.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 077 de Julio de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana ROSA ELENA PUESME, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.692.393, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa RESTAURANT EL SITIO; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece la accionante que ingresó a RESTAURANT EL SITIO, en calidad de cocinera, desde la fecha 22 de febrero de 2009, y culminó en fecha 22 de marzo de 20010, fue despedida sin justificación alguna teniendo un tiempo de servicio de un (01) año y un (01) mes, devengando un salario básico diario de Bs 40,00, siendo y un salario integral de Bs. 42,56. Alega la accionante que el patrono le pagó un adelanto de prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 2.700,00. Señala la demandante que la demandada le adeuda la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON 74 CENTIMOS (Bs. 3.968,74), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad legal, antigüedad complementaria, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, dias feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones.
En fecha 01 de octubre de 2010, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada KEYLIN RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 100.104, en su carácter de apoderada judicial de la accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada RESTAURANT EL SITIO., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana ROSA ELENA PUESME, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.692.393 y la incomparecencia de la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 22 de febrero de 2009, y culminó en fecha 22 de marzo de 2010, por despido un (01) año y un (01) mes (11) meses. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 40,00. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 40,00, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 1,67 como alícuota de utilidades y Bs. 0,89, por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 42,56 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 42,56 arrojando la cantidad de Bs.1.915,20. Así se decide.*
• Prestación de Antigüedad complementaria: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 5 días por el salario integral de Bs. 42,56 arrojando la cantidad de Bs.212,80. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs. 42,56 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.276,67. Así se decide.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 45 días por el salario integral de Bs. 42,56 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.915,20. Así se decide.
• Vacaciones vencidas y fraccionadas : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 16.33 días por el salario básico, Bs.40,00, arrojando la cantidad de Bs. 653,20. Así se decide.*
• Bono vacacional vencido y fraccionado: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 8.33 días por el salario normal, Bs. 40,00, arrojando la cantidad de Bs. 333,20. Así se decide.
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 2.50 días por el salario básico, Bs.40,00, arrojando la cantidad de Bs. 100,00. Así se decide.*
• Días feriados y descanso semanal obligatorio : De acuerdo al artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 4 días por el salario básico, Bs.40,00, arrojando la cantidad de Bs. 160,00. Así se decide.
• Intereses sobre prestaciones: De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante la cantidad de Bs. 66,57. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON 74 CENTIMOS (Bs. 6.668,74), menos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2.700,00 genera la cantidad a favor del accionante de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. 3.968,74).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA ELENA PUESME, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.692.393, RESTAURANT EL SITIO ASOCIACION COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R.L.
SEGUNDO: se condena a la empresa RESTAURANT EL SITIO., pagar al demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs. 3.968,74), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la sentencia, por cuanto la misma se publicó fuera del lapso respectivo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación de las partes, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 11 de Octubre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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