N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2010-001104
PARTE ACTORA: JESUS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.073.306, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.572 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CICI NON PLUS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 121.062
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 07 de octubre de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. LUIS LOPEZ, el ciudadano JESUS AGUIAR, en su carácter de Director de la empresa CICI NON PLUS, C.A., asistido por el Abg. GREGORY DIAZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, antes de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 70.000), el cual será cancelado en diez pagos, ocho pagos son por la cantidad de Bolívares 6.000, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 01-11-.10, 15-02-11, 30-03-11, 30-04-11, 30-05-11, 30-06-11, 30-07-11 el segundo pago será por la cantidad de Bolívares 11.000, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 01-12-10, el décimo y ultimo pago por la cantidad de Bolívares 11:000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-09-11 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante.
El representante de la empresa y su Abogado.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario(a)
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