REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010- 000328
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado CESAREO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARQUIMEDEZ GARCIA, mediante la cual manifiesta su decisión de Desistir de la Instancia y la Acción incoada por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS J.N., C.A., permaneciendo incólume contra la empresa accionada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A. y en la parte final de la diligencia, agrega otro si, aclarando que en lugar de la acción quiso señalar del procedimiento solicitando al Tribunal se sirva homologar el mismo, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante desiste en nombre de su representado de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente por cuanto en la presente causa se esta en presencia de un litis consorcio pasivo.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de octubre de Dos Mil Diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg° José L. Adrián Mata
Secretario (a)
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