N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2010-000069
PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO, IVIS TORRES, FRANCISCO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.832.179, 14.169.675, 17.463.703, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 38.533
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de octubre de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano FRANCISCO BARCENAS, en su carácter de demandante., asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO el Abg. GUILLERMO TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SPS RISK VIGILANCIA, CA., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, antes de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES, (Bs. 3.000), el cual será cancelado, al ciudadano Francisco Barcenas la cantidad de Un Mil Bolívares el cual es cancelado mediante cheque número 65235766 de Venezolana de Crédito por la cantidad de Un Mil Bolívares a favor del trabajador de fecha06-10-10, quien recibe en este acto al ciudadano Ivis Torres mediante cheque número 18235765 de Venezolana de Crédito por la cantidad de Un Mil Bolívares a favor del trabajador de fecha 06-10-10, al ciudadano Edgar Blanco mediante cheque número 71235764 de Venezolana de Crédito por la cantidad de Un Mil Bolívares a favor del trabajador de fecha 06-10-10, que será recibido por el Tribunal quien lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo y se autoriza en esta acta para que lo retiren por ante la URRD y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. El Trabajador y el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado.


El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario(a)