En horas del día de hoy 11 de Octubre de 2010, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abg. Armando Oliveira, I.P.S.A. Nº 91.514, en un inmueble ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, sector La Floresta , Maturín Estado Monagas, constituidos de dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Máximo Burguillos, I.P.S.A. Nº 51.129, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Rina, C.A. a quien se le notificó de la misión del tribunal acto seguido la parte ejecutante expone “Solicito en nombre de mi representada sea colocada en posesión del Inmueble en cumplimiento del mandato dictado por el Juez de la Causa, así mismo solicito que se deje constancia de las actuales modificaciones contenidas en el Inmueble y que nos sea entregado libre de personas, bienes o materiales”. Es todo acto seguido el Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Rina, C.A., “Oída a la parte ejecutante y leído como fue el mandato ejecutorio en le que se ordena a este tribunal Ejecutor poner en Manos del ejecutante y como quiera que el mandato ejecutorio se ordena la entrega de un local comercial ubicado en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y por cuanto en el presente Inmueble consta de Dieciocho (18) Locales Comerciales es por lo que le solicito a este Tribunal Ejecutor, solicite al tribunal de la Causa una aclaratoria en cuanto a que Local Comercial se refirió es un mandato para tal fin le solicito muy respetuosamente el Diferimiento de la presente Comisión. “Es todo. El Tribunal vistas las exposiciones realizadas por las partes legítimamente constituidas en este Acto el tribunal considera necesario destacar que de manera: expresa en el derecho librado por el tribunal de la causa se señala como objeto de la medida y de la acta de entrega un local comercial, sin embargo al trasladarse el tribunal al lugar señalado por el ejecutante, así como en el despacho librado, pudo constatar y verificar que no se trata de un Local como tal, sino que en dicho existen Diecisiete (17) Locales Comerciales que constan de dos plantas y en los cuales funcionan varias Sociedades Mercantiles y de los cuales en la planta baja hay Seis (6) locales ocupados y Dos (2) desocupados y en la parte de arriba hay tres (3) locales ocupados y Seis (6) desocupados, razón por la cual y visto lo alegado por el notificado, y a los fines de no lesionar derechos de terceros que se encuentran ocupados dichos locales; Se difiere la ejecución de la presente medida y se ordena la remisión de todas las actuaciones de la presente Comisión signada con el Nº 5131-10, de la Nomenclatura Interna de este Juzgado al tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes. En cuanto al pedimento hecho por el ejecutante referido a que se deje constancia de las actuales modificaciones; a este tribunal se le hace imposible dejar constancia de las mismas por cuanto desconoce la evolución o en que estado se encontraba antes el Inmueble; sin embargo se puede observar que son instalaciones actualizadas que constan de Diecisiete Locales que ya fueron discriminadas según estar o no ocupados. “Es todo acto seguido la parte ejecutante expone “Solicito a este tribunal determine de manera precisa la ubicación del Inmueble donde se encuentra constituido, indicando inclusive los locales comerciales que colindan con el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. “Es todo, El tribunal visto lo anterior pudo verificar que el Inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, le queda al frente la Avenida Rómulo Gallegos, de uno de los lados le queda Pollo en Brasa La Floresta, lado derecho y lado izquierdo Panadería, Pastelería y Charcutería Yusmar, C.A., en cuanto a determinar de manera más precisa se hace imposible por no contar en este acto con u practico especializado para tal fin; solo deja constancia este juez de lo que puede apreciar por sus sentidos…” Es todo acto seguido ambas partes solicitan copias certificadas de la presente comisión las cuales se acuerdan. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del cabo Primero Miguel Prado, C.I. Nº 12.537.750, no habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez
Notificado
Ejecutante
Comisión Policial

Secretaria.



En horas del día de hoy 11 de Octubre de 2010, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abg. Armando Oliveira, I.P.S.A. Nº 91.514, en un inmueble ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, sector La Floresta , Maturín Estado Monagas, constituidos de dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Máximo Burguillos, I.P.S.A. Nº 51.129, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Rina, C.A. a quien se le notificó de la misión del tribunal acto seguido la parte ejecutante expone “Solicito en nombre de mi representada sea colocada en posesión del Inmueble en cumplimiento del mandato dictado por el Juez de la Causa, así mismo solicito que se deje constancia de las actuales modificaciones contenidas en el Inmueble y que nos sea entregado libre de personas, bienes o materiales”. Es todo acto seguido el Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Rina, C.A., “Oída a la parte ejecutante y leído como fue el mandato ejecutorio en le que se ordena a este tribunal Ejecutor poner en Manos del ejecutante y como quiera que el mandato ejecutorio se ordena la entrega de un local comercial ubicado en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y por cuanto en el presente Inmueble consta de Dieciocho (18) Locales Comerciales es por lo que le solicito a este Tribunal Ejecutor, solicite al tribunal de la Causa una aclaratoria en cuanto a que Local Comercial se refirió es un mandato para tal fin le solicito muy respetuosamente el Diferimiento de la presente Comisión. “Es todo. El Tribunal vistas las exposiciones realizadas por las partes legítimamente constituidas en este Acto el tribunal considera necesario destacar que de manera: expresa en el derecho librado por el tribunal de la causa se señala como objeto de la medida y de la acta de entrega un local comercial, sin embargo al trasladarse el tribunal al lugar señalado por el ejecutante, así como en el despacho librado, pudo constatar y verificar que no se trata de un Local como tal, sino que en dicho existen Diecisiete (17) Locales Comerciales que constan de dos plantas y en los cuales funcionan varias Sociedades Mercantiles y de los cuales en la planta baja hay Seis (6) locales ocupados y Dos (2) desocupados y en la parte de arriba hay tres (3) locales ocupados y Seis (6) desocupados, razón por la cual y visto lo alegado por el notificado, y a los fines de no lesionar derechos de terceros que se encuentran ocupados dichos locales; Se difiere la ejecución de la presente medida y se ordena la remisión de todas las actuaciones de la presente Comisión signada con el Nº 5131-10, de la Nomenclatura Interna de este Juzgado al tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes. En cuanto al pedimento hecho por el ejecutante referido a que se deje constancia de las actuales modificaciones; a este tribunal se le hace imposible dejar constancia de las mismas por cuanto desconoce la evolución o en que estado se encontraba antes el Inmueble; sin embargo se puede observar que son instalaciones actualizadas que constan de Diecisiete Locales que ya fueron discriminadas según estar o no ocupados. “Es todo acto seguido la parte ejecutante expone “Solicito a este tribunal determine de manera precisa la ubicación del Inmueble donde se encuentra constituido, indicando inclusive los locales comerciales que colindan con el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. “Es todo, El tribunal visto lo anterior pudo verificar que el Inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, le queda al frente la Avenida Rómulo Gallegos, de uno de los lados le queda Pollo en Brasa La Floresta, lado derecho y lado izquierdo Panadería, Pastelería y Charcutería Yusmar, C.A., en cuanto a determinar de manera más precisa se hace imposible por no contar en este acto con u practico especializado para tal fin; solo deja constancia este juez de lo que puede apreciar por sus sentidos…” Es todo acto seguido ambas partes solicitan copias certificadas de la presente comisión las cuales se acuerdan. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del cabo Primero Miguel Prado, C.I. Nº 12.537.750, no habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez
Notificado
Ejecutante
Comisión Policial

Secretaria.




En horas del día de hoy 11 de Octubre de 2010, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abg. Armando Oliveira, I.P.S.A. Nº 91.514, en un inmueble ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, sector La Floresta , Maturín Estado Monagas, constituidos de dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Máximo Burguillos, I.P.S.A. Nº 51.129, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Rina, C.A. a quien se le notificó de la misión del tribunal acto seguido la parte ejecutante expone “Solicito en nombre de mi representada sea colocada en posesión del Inmueble en cumplimiento del mandato dictado por el Juez de la Causa, así mismo solicito que se deje constancia de las actuales modificaciones contenidas en el Inmueble y que nos sea entregado libre de personas, bienes o materiales”. Es todo acto seguido el Apoderado Judicial de la Empresa Inversiones Rina, C.A., “Oída a la parte ejecutante y leído como fue el mandato ejecutorio en le que se ordena a este tribunal Ejecutor poner en Manos del ejecutante y como quiera que el mandato ejecutorio se ordena la entrega de un local comercial ubicado en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y por cuanto en el presente Inmueble consta de Dieciocho (18) Locales Comerciales es por lo que le solicito a este Tribunal Ejecutor, solicite al tribunal de la Causa una aclaratoria en cuanto a que Local Comercial se refirió es un mandato para tal fin le solicito muy respetuosamente el Diferimiento de la presente Comisión. “Es todo. El Tribunal vistas las exposiciones realizadas por las partes legítimamente constituidas en este Acto el tribunal considera necesario destacar que de manera: expresa en el derecho librado por el tribunal de la causa se señala como objeto de la medida y de la acta de entrega un local comercial, sin embargo al trasladarse el tribunal al lugar señalado por el ejecutante, así como en el despacho librado, pudo constatar y verificar que no se trata de un Local como tal, sino que en dicho existen Diecisiete (17) Locales Comerciales que constan de dos plantas y en los cuales funcionan varias Sociedades Mercantiles y de los cuales en la planta baja hay Seis (6) locales ocupados y Dos (2) desocupados y en la parte de arriba hay tres (3) locales ocupados y Seis (6) desocupados, razón por la cual y visto lo alegado por el notificado, y a los fines de no lesionar derechos de terceros que se encuentran ocupados dichos locales; Se difiere la ejecución de la presente medida y se ordena la remisión de todas las actuaciones de la presente Comisión signada con el Nº 5131-10, de la Nomenclatura Interna de este Juzgado al tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes. En cuanto al pedimento hecho por el ejecutante referido a que se deje constancia de las actuales modificaciones; a este tribunal se le hace imposible dejar constancia de las mismas por cuanto desconoce la evolución o en que estado se encontraba antes el Inmueble; sin embargo se puede observar que son instalaciones actualizadas que constan de Diecisiete Locales que ya fueron discriminadas según estar o no ocupados. “Es todo acto seguido la parte ejecutante expone “Solicito a este tribunal determine de manera precisa la ubicación del Inmueble donde se encuentra constituido, indicando inclusive los locales comerciales que colindan con el Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. “Es todo, El tribunal visto lo anterior pudo verificar que el Inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, le queda al frente la Avenida Rómulo Gallegos, de uno de los lados le queda Pollo en Brasa La Floresta, lado derecho y lado izquierdo Panadería, Pastelería y Charcutería Yusmar, C.A., en cuanto a determinar de manera más precisa se hace imposible por no contar en este acto con u practico especializado para tal fin; solo deja constancia este juez de lo que puede apreciar por sus sentidos…” Es todo acto seguido ambas partes solicitan copias certificadas de la presente comisión las cuales se acuerdan. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del cabo Primero Miguel Prado, C.I. Nº 12.537.750, no habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez
Notificado
Ejecutante
Comisión Policial

Secretaria.