REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 475-2010


ANTECEDENTES

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.444.818, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GARCIA MELLADO, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.842. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, inscrita con el número 102, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1936, con fecha 29 de Octubre de ese año, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento el demandante, ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA, aparece con una afirmación inexactas de serle colocado su nombre como “RAFAEL ANTONIO” cuando lo correcto es su nombre de la forma “RAFAEL JOSE”, error que le está causando múltiples problemas en su vida cotidiana, ya que como afirma el solicitante su verdadero nombre y apellido, tal cual aparece en todos los documentos de su vida ciudadana es RAFAEL JOSE. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social, este Juzgador procede; para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, copia de Acta Matrimonial donde consta el matrimonio civil del solicitante, Partida de Nacimiento en fotocopia de ELSI YOLANDA hija del solicitante, inserta al folio cuatro(04), Partida de nacimiento en fotocopia de FREDDY ENRIQUE, hijo del solicitante, inserta al folio cinco (05), Fotocopia de partida de nacimiento de EDGAR TEOBALDO, hijo del solicitante, inserta al folio seis (06), fotocopia de partida de nacimiento de WILIAMS RAFAEL hijo del solicitante, inserta al folio siete (07), copia de cédula de identidad del solicitante inserta al folio ocho (08), original de documento contentivo de datos filiatorios del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA, accionante en el presente proceso de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos:

En fecha 30/07/2010, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librada la boleta.

En fecha 18/10/2010, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que el solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Monagas, inscrita con el número 102, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1936. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en colocar equivocadamente el nombre del solicitante como “RAFAEL ANTONIO”, siendo el nombre correcto “RAFAEL JOSE”, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1936, Acta N° 102, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) RAFAEL ANTONIO, (…), en su lugar se lea, (…)” RAFAEL JOSE,” (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.


JGGQ/cielo.
EXP. N° 475-2010