República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
Por recibida y vista la anterior demanda que por acción de PARTICIÓN, ha intentado el ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.580, en su condición de Gerente General de la Firma Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA HOT BREAD, C.A. Abasto y Charcutería debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 81, folios Vto. del 75 al 80, Tomo B, de fecha 26 de Mayo de 1.988, actualmente llevado por el Registro Mercantil del esta misma Circunscripción Judicial; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.439, en contra de PEDRO WILLIANS GONZÁLEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.915.714, y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el N° 3094. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones contenidas en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden publico procesal.
Del escrito de demanda se desprende que la pretensión de la parte actora es la Partición de un Bien Inmueble compuesto por un Local Comercial; en virtud de que según su dicho en fecha 07 de Octubre de 1.997, su representada adquirió bajo la figura jurídica de la Cesión de Derechos, el Cien por Ciento (100%) de un Local Comercial Signado bajo el Nro. 10, ubicado en el Área Comercial del Conjunto Residencial Melany Josefina, Torre Haides, entre la Avenida Orinoco y la Calle 30 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas; el cual era propiedad de la firma Inversiones Mariuchuit Herrera, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nro. 06, Tomo A-5, de fecha 5 de Mayo de 1.996, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna Publica del Municipio Acosta, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 34, folio 71 y 72, Tomo 1, de Fecha 07 de Octubre de 1.997. Posteriormente su representada le cedió el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del referido local al ciudadano PEDRO WILLIANS GONZÁLEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 6.915.714. y de este domicilio; según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 75, Tomo 103, de fecha 8 de Mayo de 1.998.
Asimismo indica la actora en su escrito de forma textual lo siguiente: “…el Sr. PEDRO WILLIANS GONZÁLEZ VILORIA, ha venido haciendo uso del local como si su derecho de propiedad fuese absoluto, es decir, obviando el 50% de los derechos que le corresponde a mi representada PANADERÍA Y PASTELERÍA HOT BREAD, C.A ABASTO Y CHARCUTERÍA; aun cuando he realizado las gestiones amistosas necesarias ante el ciudadano: PEDRO WILLIANS GONZÁLEZ VILORIA, a los fines de que mi representada ejerza el derecho de ocupar el 50% del referido local, siendo inútiles tales gestiones, en tal sentido, en aras de garantizarle a mi representada los derechos que le corresponden sobre el Local Comercial en cuestión, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en nombre y representación de la Firma Mercantil PANADERÍA PASTELERÍA HOT BREAD, C.A, ABASTO Y CHARCUTERÍA a DEMANDAR AL Sr. PEDRO WILLIANS GONZÁLEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.915.714, domiciliado en la Calle Principal de la Cruz de la Paloma, Urbanización La Esperanza, Casa Nro. 1, de la Parroquia La Cruz de la Paloma, de la Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, la PARTICIÓN del bien inmueble…”
El Dr. Román J. Duque Corredor, en su obra titulada Juicios de la Posesión y de la Propiedad, Editora y Distribuidora El Guay S.R.L; Caracas 2001; Pág. 241, desarrolla sobre el presente caso las siguientes consideraciones:
“LA COMUNIDAD Y LA PARTICIÓN. GENERALIDADES:
Dentro de los procesos de tipo especial y complejo, la partición es uno de ellos. Se le ha denominado también Juicio divisorio” y su fundamento esta en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orfen publico y al interés social. La comunidad de bienes es contraria a ese interés social y por ello el legislador no solo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en comunidad...”
Según lo dispuesto en la doctrina supra mencionada, se desprende que el actor en este tipo de juicio pretende es la división de la propiedad de un bien especifico; siendo ello así el demandante debe acompañar a la presente acción, el instrumento fundamental en el cual basa su derecho que no es mas que el documento de propiedad del bien inmueble objeto de discusión.
En el caso de autos, esta Jueza realizó una revisión sumaria de los recaudos anexados al libelo de demanda observando que el documento identificado “A”, cursante en autos a los folios seis y siete (6 y 7), contiene es una Cesión de Derechos de “Ocupación y Posesión”, que realizó la Firma Mercantil Inversiones Mariuchuit Herrera C.A., a la Firma Mercantil Panadería y Pastelería Hot Bread C.A; y el documento identificado “B”, cursante en autos a los folios ocho, nueve y diez (8, 9 y 10), trata sobre la Cesión del (50%) de los derechos de Ocupación y Posesión que le corresponden a la Firma Mercantil Panadería y Pastelería Hot Bread C.A al ciudadano Pedro Willians González Viloria, todos ya identificados; no consignándose en autos documento alguno que otorgue derechos de propiedad sobre el inmueble.-
Ahora bien, la pretensión de la parte actora radica en la Partición del Bien Inmueble constituido por un Local Comercial Signado bajo el Nro. 10, ubicado en el Área Comercial del Conjunto Residencial Melany Josefina, Torre Haides, entre la Avenida Orinoco y la Calle 30 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas; situación esta que no puede llevarse cabo puesto que ninguno de los documentos anexos al libelo de demanda, otorgan derechos de propiedad del bien supra identificado; por tanto mal pudiera esta Juez admitir la presente acción. Y así decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por la falta del documento fundamental para la tramitación de la presente acción, de conformidad a los establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 12:30 horas del mediodía. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3094
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