REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200º y 151º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MARIA FABIOLA GONZALEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.256, respectivamente y de este domicilio, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo del año 2.010; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observo lo siguiente; consta al folio veintidós (22) de fecha diecisiete (17) de Mayo del 2.010, decisión en la cual se declaro Sin Lugar la tacha de falsedad de documento publico que contiene el instrumento de compra-venta de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle principal de la toscana, población del Estado Monagas, identificada con el N° 66, celebrado entre LUIS BELTRAN GIL, en su carácter de vendedor y ALEJANDRO GIL PEÑA, como comprador de dicho inmueble, y la ciudadana MARIA MARCELINA ECHEVERRIA DE GIL, en su carácter de cónyuge del vendedor, el mencionado documente esta Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Piar del Estado Monagas, anotado bajo el N° 13, folios Vto., del 41 al 43, Protocolo I, Tomo I del Tercer Trimestre del señalado año, y se ordeno notificar a las partes de la misma, y por cuando no se ha dictado sentencia definitiva en la presente causa, en la cual se ordeno la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 22.617
Yosellys