REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE OCTUBRE DEL 2010.-
Exp: 31.075
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 27 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: YONNY JOSE GARCIA TOVAR y LIVIA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.371.566 y V- 6.956.632, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana NIURKA BOADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.348, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día catorce (14) de Febrero del año 1980, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio del Estado Monagas, de esta unión procreamos un (01) hijo a saber: JHONNY CARMELO JOSE GARCIA HERNANDEZ, mayor de edad, en el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos, ni se fomentaron ninguna clase de bienes, es el caso que desde el mes de Enero del año 1983, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 30 de Septiembre del año 2010.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YONNY JOSE GARCIA TOVAR y LIVIA DEL VALLE HERNANDEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio del Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Febrero del año 1980, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Diecinueve (19) de Octubre del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp: 31.075
Yosellys
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