REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º


Visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2009, por la abogada KAREM MORETTI VALDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.794, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Por cuanto el lapso de promoción de pruebas es de cinco (05) de despacho, y las mismas comenzaron a correr desde la fecha 02/07/2009 hasta el 10/07/2009, la cual fueron presentadas en fecha 14/07/2009, por los que este Órgano Jurisdiccional declara Inadmisible por ser extemporáneas. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

Mary Josefina Cáceres


SJVES/MJC/ed.-
Exp. N° 3694

































SJVES/MJC/ed.-
Exp. N° 3722