REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161





Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente legajo recibido de la Policía del Estado Monagas, en el cual rielan actuaciones donde se deja constancia de la aprehensión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y su detención la efectúan bajo la información de que dicho ciudadano estaba requerido por el Tribunal Primero de Juicio, causa NP01-D-2010-000161, este Tribunal observa:
Del Acta de aprehensión se determina cual es el número de causa por la que estaría solicitado o requerido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, revisado el sistema JURIS 2000 del mismo se desprenden la información que contra el joven IDENTIDAD OMITIDA y contra los adolescentes IDNETIDAD OMITIDA por esta sección Adolescentes se registra una causa, NP01-D-2010-000161, de la revisión de la misma se Observa que los ciudadanos en cuestión fueron sancionados por el Procedimiento de Admisión de los Hechos por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la sanción bajo las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se observa igualmente que en fecha 09 de Agosto se realizó audiencia donde los adolescentes admiten los hechos y son puestos en libertad en esa misma fecha. Las ordenes de captura datan del 23 de Julio del 2010, por lo que se cometió una omisión al no dejar sin efecto las ordenes de captura. Siendo las medidas impuestas a los sancionados medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, lo prudente es DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO EN SU OPORTUNIDAD a todos los adolescentes. Por lo que no habiendo cometido nuevo delito este Tribunal por no estar requerido por ningún Tribunal de la sección Adolescentes considera Prudente este Tribunal acordar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamiento se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo hacer efectiva la misma desde la Sala de este Tribunal. Se Acuerda Librar Oficios dejando sin efecto la orden de Captura de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.



EL SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA BRITO