REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000435
ASUNTO : NP01-P-2007-000435
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DELITO: ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA


Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para realizar la Revisión de la Medida este Tribunal , este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMTIDA.
Este Tribunal observa que:
En fecha 17 de Diciembre del 2007, se Ejecutó la Sanción de Dos Años de Libertad Asistida por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal y en fecha 11 de Enero del 2008, el prenombrado sancionado fue impuesto de la medida, comenzando con su supervisión y orientación por el Departamento Social en fecha 11-01-08.
En fecha 25 de Enero del 2009 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida y para esa fecha había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se acumularon sanciones al adolescente esta vez por el delito ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al cual fue sancionado a cumplir UN (01) año de Libertad Asistida y Sucesivamente Cuatro (04) Meses de Servicios a la Comunidad, por la acumulación de sanciones en auto de fecha 26 de Mayo del 2009 se le estableció que ahora debía cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Y de esta manera se realizaron sucesivas y periódicas revisiones de medidas. En fecha 26 de MAYO del 2010, se revisó la medida al sancionado DEIBIS DE LA CIERTA MENDOZA , Y se SUSTITUYÓ LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1- Debe presentarse periódicamente por ante el Servicio Social de este Tribunal, a los fines del seguimiento de la Medida.
2- Tiene prohibido verse envuelto en problemas penales.
3- Tiene prohibido el consumo de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y alcohol.
4- Tiene prohibido el uso y porte de todo tipo de armas de fuego y blancas.
5- Debe mantenerse ocupado en una actividad estudio o trabajo.
El Tribunal consideró que la Medida REGLAS DE CONDUCTA SE DEBÍA CUMPLIR SIMULTANEAMENTE LOS CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, se determinó que hasta ese día le faltaba por cumplir en total SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Por cuanto revisadas las actuaciones se observa que NO cursa en autos Informe de evaluación conductual emanado del Departamento de Servicio Social al sancionado, la ciudadana juez se constituyó en la Oficina de servicio social, siendo atendida por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien realizó la búsqueda en los libros de control de presentaciones y en la carpeta de control de entrevistas de los sancionados y manifestó: IDENTIDAD OMITIDA, sigue cumpliendo con responsabilidad, su comportamiento es satisfactorio, es puntual, cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario, quienes lo apoyan a alcanzar sus metas, tiene una estabilidad laboral con el que ayuda a su grupo familiar. Tiene poca disposición para el estudio. No ha vuelto a delinquir. Aún no ha iniciado el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad. SU EVALUACIÓN ES FAVORABLE.
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) MESES que fueron contados desde la fecha de la imposición (09-06-2010) y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se Insta al sancionado a que indique donde dará el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad e inicie su cumplimiento.

DISPOTIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) MESES que fueron contados desde la fecha de la imposición (09-06-2010) y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se Insta al sancionado a que indique donde dará el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad e inicie su cumplimiento. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA COMO FECHA PROXIMA REVISIÓN el 23 de FEBRERO de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución



ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

EL SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA BRITO