REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, corresponde a este Tribunal efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien en principio fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA este tribunal a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

En la última Revisión de la causa de fecha 01 de Junio del 2010, a las medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 06-02-09 este Tribunal consideró prudente Sustituir la Medida Privativa de Libertad, para el entonces el sancionado había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo sustituida bajo las siguientes medidas LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEMANETE REGLAS DE CONDUCTA por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a las Reglas de Conducta que debe cumplir son: 1.- Se le prohíbe andar con personas con comportamiento propensos al delito, alcohol y droga. 2.- Asistir periódicamente al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria. 3.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 horas de la noche. 4.- Consignar los Infórmenes médico al Tribunal de su evolución médica. 5.- el sancionado quedara a la vigilancia y cuidado de su Tía materna la ciudadana MILAGROS MAYO, donde reside dicha ciudadana. La fundamentación de la presente decisión se encuentra en los artículos 44, 49, 83, 84, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 90, 628, 629, 630, 646, 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En la última Revisión de Medida de fecha 01-06-2010, se MANTUVO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA, hasta ese día el sancionado ha cumplido por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS.

Revisada la causa se observa que no existe en la causa Informe emanado del Departamento de Servicio Social, donde se explane si el sancionado ha dado o no cumplimiento a la sanción. Motivo por el cual la ciudadana Jueza Abg. DILIA MENDOZA, se traslada hasta el Departamento de Servicio social, fue recibida por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien manifestó al Tribunal que el joven RONDON MAYO se presentó solo hasta el mes de Junio del 2010, por lo que NO acudió en este último período.

Este Tribunal considera conveniente, MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA, e INSTAR al sancionado a dar cumplimiento a la sanción su inobservancia será motivo de revocatoria de las medidas no privativas de libertad y en su lugar la imposición de la medida privativa de libertad, pero como es sabido que el sancionado ha presentado problemas de salud con anterioridad pudiera ser el motivo de su incomparecencia, este tribunal considera prudente que se le otorgue una oportunidad que cumpla su sanción. Ratificándose que ha cumplido de las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DOCE (12) DíAS, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: Se INSTA al sancionado a dar cumplimiento a las medidas LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente CON REGLAS DE CONDUCTA, su inobservancia será motivo de revocatoria de las medidas no privativas de libertad y en su lugar la imposición de la medida privativa de libertad, pero como es sabido que el sancionado ha presentado problemas de salud con anterioridad pudiera ser el motivo de su incomparecencia, este tribunal considera prudente que se le otorgue una oportunidad que cumpla su sanción. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario