REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000220
ASUNTO : NP01-D-2010-000220
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.

DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAN GIL

RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicada en fecha 11 de Octubre del año 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 11 de Octubre del 2010, se publica sentencia por Admisión de los hechos, en el que fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, Un (01) año. La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. En este caso este Tribunal destina que el seguimiento y vigilancia de la medida la realice el Servicio Social de este Tribunal, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de Un (01) Año DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria