REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000331
ASUNTO : NP01-D-2009-000331
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTODAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 07 de Octubre de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto de la misma.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) bajo la es Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-