REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-D-2007-000152
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENITIDAD OMITIDA
ROBO AGRAVADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión previa celebración de AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto realizada el Viernes, Dieciocho (18) de Octubre de 2010, a los fines que el sancionado manifestara las razones por las que se evade de los centros y de establecer el sitio de reclusión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA; en la audiencia se trato la situación que se plantea sobre el sitio de reclusión para el sancionado, siendo necesario oír la opinión de ambas partes, para decidir donde deberá cumplir la sanción privativa de libertad, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, era adolescente para el momento de comisión del delito por eso se aplica la Ley especial en esta materia, se fuga en reiteradas oportunidades, pero no puede permanecer en la Entidad socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, pues su permanencia en ese lugar sería violatorio de los derechos de los demás adolescentes, le corresponde permanecer en un centro de adulto, actualmente se encuentra en la Policía del Estado.
Visto lo manifestado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia “Este eso fue antes, cuando yo era chamo, yo me fugue porque estaba enamorado de una muchacha y me fui, ahorita tengo una mujer y una chamo de un año y ella esta embarazada de 4 meses de gestación, primero quiero aclarar lo de mi nombre yo me llamo IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, en aquella oportunidad dije que me llamaba INDENTIDAD OMITIDA pero mi verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA, corríjanlo, por favor no me mande para la pica porque tengo una culebra con otro chamo que están allá preso, quiero saber cuanto me falta para cumplir mi sanción, es todo”.Acto seguido se concede la palabra a la Defensa, quien expone:”.
Observa este Tribunal, que La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
En este caso en particular se debe valorar un aspecto referido a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió mayoría de edad durante el proceso. Ello significa que cometió el delito siendo adolescente pero alcanzó ser adulto sin ser aún sentenciado por el ultimo delito, y estando fugado de la institución de Adolescentes, aun cuando está bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Artículo 531), el hecho de haber sido condenado con Medida Privativa de Libertad tiene un efecto muy particular referido al Lugar de Internamiento, claramente establecido en el Artículo 641 de la misma Ley la cual establece: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a la institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.”
El artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, congruente con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estatuye: “Todos los niños y adolescentes son sujetos de derechos.” Esto comporta que no solo son titulares de derechos sino que tienen atribuidos deberes, tal y como lo contempla el artículo 93 de la Ley Especial.
El texto de las normas señaladas, indican que niños y adolescentes como sujetos de derechos, no solo tienen atribuida la titularidad de derechos y garantías constitucionales exigibles, sino que están obligados a observar una conducta que se oriente a la consecución de la preservación de la existencia, y desarrollo de la vida social, de la paz social, dentro de la comunidad de la cual forma parte, en este caso especifico su comunidad sería su convivencia dentro de la Institución de Adolescente, no acatando las normas de la Institución, fugándose en varias oportunidades .
Igualmente el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla: “Para determinar el Interés Superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: …d) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño y del adolescente…, es un principio de obligatoria interpretación, en aras de lograr su desarrollo integral y la protección efectiva de los derechos y garantías; Pero en aras de ese desarrollo integral, debe atenderse, en estos casos a la necesidad de buscar el sano equilibrio entre los derechos de niños y adolescentes y los derechos y garantías de las demás personas.
Del análisis de lo antes expuesto, se puede determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no puede cumplir la Medida Privativa de libertad en la Institución de Adolescente, ya que el joven dentro de la Institución de Adolescente en razón de su edad. En consecuencia lo procedente es su permanencia en la Policía del Estado que es una Institución de adulto a los fines de continué cumpliendo dicha medida, estando siempre físicamente separado de los adultos, así como le sean garantizados su derechos como persona privada de libertad, en especial el derecho a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral. Es necesario que las autoridades de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y a LA DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES dEL ESTADO MONAGAS realicen nuevo Plan Individual al sancionado, que realicen las gestiones necesarias a los fines que sea cedulado y por último velen por su alimentación y salud.
Se hace necesario REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo necesario tratar las fugas que registra el sancionado, en fecha 15-03-07, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 09 de Abril del 2007, se realizó el Auto de Ejecución y computo de la medida, para esa fecha tenía cumplido DOS (02) Meses y Trece (13) Días, siendo impuesto el 10-04-2007. El 23 de Abril del 2007 se fugó, por lo que hay que sumarle Catorce (14) Días Privado de Libertad. Luego es Capturado el 07de Mayo del 2007 y se fuga el 22 de Junio del 2007 en esta oportunidad estuvo privado de libertad UN (01) mes y Quince (15) Días. Y el 25 de Junio del 2007 voluntariamente se presenta y entrega ante este Tribunal y se fuga el 08 de Octubre del 2007 en esta oportunidad permanece privado de libertad por TRES (03) Meses y Dieciséis (16) días privado de libertad. Se Entrega voluntariamente el 14 de Noviembre del 2007 y se fuga el 15 de noviembre permaneciendo UN (01) Día Privado de Libertad. El 11 de Julio del 2008 es capturado y se fugó el mismo día. Desde esa fecha había permanecido fugado y con ordenes de captura que eran ratificadas periódicamente, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hasta que es detenido y puesto a la orden del Tribunal Tercero de control en fecha 10 de Septiembre, por lo que hasta el día 18-10-2010 tiene Un (01) mes y Ocho (08) Días. La sanción no esta prescrita, y si sumamos tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción son NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÏAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.POR LO QUE CONSIDERA PRUDENTE ESTE TRIBUNAL REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena el Reinicio En el Cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad al sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se establece como lugar de cumplimiento de la sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, debiendo permanecer SEPARADO DE LOS DEMÁS ADULTOS, La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese a la Policía Estado Monagas. TERCERO: Se Revisa y mantiene la Medida Privativa de libertad por Dos (02) años impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día 18-10-10 tiene como tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción son NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÏAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se Ordena su ingreso y permanencia en el Comando de la Policía del Estado Monagas. CUARTO: A los fines que el joven IDENTIDAD OMITIDA le sea realizado nuevo plan Individual conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se acuerda oficiar a las autoridades de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, y a LA DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES dEL ESTADO MONAGAS quienes además velarán por su alimentación, y realizarán las gestiones a los fines que sea cedulado, se a QUINTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS POR ESTYE TRIBUNAL CON ANTERIORIDAD. Las partes y el sancionado quedaron notificados en la audiencia especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIAS