REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000128
ASUNTO : NP01-D-2009-000128


JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES, SUSTITUCIÓN Y REVISIÓN DE MEDIDAS.


Visto, revisado y analizado todas y cada una de las actas procesales, que corren inserta al presente asunto que corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al respecto este Tribunal Observa:

Primero: En fecha, 20 de Mayo del 2010 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 5, artículo 7 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS INIESTAS. Le fue impuesta la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses. Siendo su defensor en esta causa el Abogado Privado JOSE GREGORIO SUAREZ.
Esta causa es numerada NP01-D-2009-000128.

Segundo: En fecha 28 de Mayo del 2010, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia arriba indicada se ordeno la remisión de la causa a este tribunal de ejecución y en fecha 01 de Junio del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la sanción. En fecha 01 de Junio del 2010 es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la medida.

Tercero: En fecha, 06 de Septiembre del 2010 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Le fue impuesta la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Abogado ABG FELIPE SANCHEZ. Esta causa es numerada NP01-D-2010-000284.

Cuarto: En fecha 14 de Septiembre del 2010, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia indicada en el punto tercero, En fecha 14 de Septiembre del 2010 se ordenó la remisión de la causa a este tribunal de ejecución y en fecha 17 de Septiembre del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la sanción. En esta causa aún el sancionado no ha sido impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida.

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para LA Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

En virtud de de todos los razonamientos de hechos y fundamentos de derecho es procedente la acumulaciones de sanciones impuesta al adolescente Ahora bien en la causa numerada NP01-D-2009-000128 la sanción es bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses. Y en la causa numerada NP01-D-2010-000284, la sanción es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de la Medida LIBERTAD ASISTIDA.
Conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Medida Libertad Asistida :
“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
Es de resaltar el hecho que su duración no podrá exceder de dos años, si sumamos la sanción en ambas causas da un total de Tres (03) lo cual supera el limite máximo de esta medida lo cual sería violatorio del Principio de legalidad de las sanciones. Lo que considera prudente este Tribunal ACUMULAR LAS SANCIONES Y SUSTITUIR LAS MEDIDAS. Por lo que de ahora en adelante el sancionado ERICK JOHAN TONITO LINAREZ, deberá cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente . E Tribunal destina que el seguimiento y vigilancia de las medida al Servicio Social de este Tribunal a cargo de la Licenciada DIAGNORATH CONDE, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Considera este Tribunal que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem. Razón por la cual se ordena la acumulación de las causa a la causas y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el adolescente conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha.

En fecha 11 de Octubre del 2010, se recibe oficio SSS-00274-2010, emanado del Departamento de Servicio social de este Circuito Judicial Penal, contentivo de INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUIAL del sancionado, mediante el cual informa: “… Comenzó sus presentaciones el día Jueves 10 de Junio del año en curso, desde esa fecha se ha presentado regularmente y responsablemente. Durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorado alguna de sus áreas objeto de estudio a los fines de elaborarle el plan de acción y corregir alguna desviación conductual que pudiera padecer. ….muestra un comportamiento educado, EVOLUCIÓN PUDIERA SER DE PRONOSTICO FAVORABLE.” Por lo que se Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida hasta el día de hoy ha cumplido de esta medida CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DíAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA ACUMULAR, las Sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SUSTITUIR Y BREVISAR LAS MEDIDAS. Por lo que de ahora en adelante el sancionado ERICK JOHAN TONITO LINAREZ, deberá cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SE determina que hasta el día de hoy 13-10-2010 el sancionado ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DíAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Se ordena agregar las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2009-000128 y cerrar las piezas pertenecientes al asunto NP01-D- 2010-000284. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los Defensores Público y privado. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia, y al Servicio Social de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.