REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000451
ASUNTO : NP01-D-2010-000451
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. DAUNYS MILLAN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Acuerde Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga por las reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones suscrita por el funcionario AZOCAR EDUAR, donde deja constancia que en horas de la tarde del día domingo 17-10-10 encontrándome en labores de servicio en el Sector El Nazareno, logramos avistar a cinco personas de sexo masculino, dos de ellos a bordo de un vehiculo marca Unico, Tipo Motocicleta, circunstancia que nos llamó la atención, abordamos a los ciudadanos, dándoles la voz de alto, donde les manifestamos que iban hacer objeto de una revisión, localizándole a uno de ellos un arma de fuego de fabricación casera tipo Escopetín, todos los sujetos tomaron una actitud agresiva y hostil tratando de agredir físicamente a los integrantes de la comisión, teniendo que utilizar la fuerza física para neutralizarlos.
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en los mismos, fue aprehendido por funcionarios Policiales a pocos minutos de haberse cometido el delito, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, recuperando los objetos, lo cual hacen presumir con fundamento legal, que el imputado tuvo alguna participación en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Acta Policial de fecha 17-10-10, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- inserta al folio 08, cursa Inspección Técnica, signada con el Nº 5260 de fecha 17-10-2010, en el lugar de los hechos, donde resultó ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo vial, donde se produjo la aprehensión del imputado en referencia. 3.- Inserta al folio 09 Inspección Nº 5261, realizada al Vehiculo Moto, Modelo 150 cc, vehiculo este que fue retenido al momento de la detención, experticia S/N, realizada al Vehiculo Moto Incautado.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad prevista en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrito.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decrete para el adolescente una Medida Cautelar, de las previstas en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público no merece Sanción Privativa de Libertad, por lo que este Tribunal considera prudente Decretar Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 Ejusdem, quien deberá presentarse cada TREINTA DÍAS en el Departamento de Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, medida esta que se toma a los fines de garantizar que se cumplan los objetivos, como es en este caso que el adolescente no evada el proceso, asista al Tribunal las veces que sea requerido, y de esta manera asegurar las resultas del proceso, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, así como la presunción de inocencia prevista en el artículo 540 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Legitima la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. SEGUNDA: Se Decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese los Oficios Correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-
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