REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000062
ASUNTO : NL01-P-2003-000062


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ARGENIS ANTONIO GARABAN SILVA, y Oferta de Trabajo, actualmente en Libertad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ARGENIS ANTONIO GARABAN SILVA, fue condenado fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano. El penado en referencia estuvo privado de su libertad desde el 30/04/2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 06/05/2003, fecha en que se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, lo que significa que estuvo recluido por primera vez por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 25/06/2003, por sentencia condenatoria en Juicio Oral y Público, hasta que ingreso al Centro de Tratamiento MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, el día 05/03/2005, procedente del internado judicial de Monagas, por un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; expresándose en el mencionado auto de redención judicial de la pena de fecha 20-04-2004, que la pena quedó redimida a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, y que cesará la pena en fecha 04-03-2010 a las 12:00 horas de la noche.-

Asimismo, en fecha 05 de Junio de 2007, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ARGENIS ANTONIO GARABAN SILVA, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano ARGENIS ANTONIO GARABAN SILVA, cumplió con sus presentaciones por ante la Oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 06 de los corrientes, Informe Técnico realizado en fecha 24/09/2010, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Delegada de Prueba Lcda. Mary Carmen Millán; correspondiente al penado ARGENIS ANTONIO GARABAN SILVA; donde informan que durante el lapso del Beneficio vale decir 02 años y 09 meses, el liberado estuvo bajo la supervisión de esa institución y demostró buen comportamiento y ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ARGENIS ANTONIO GARABAN SILVA; venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° .V.-6.884.287, domiciliado en el sector Villa Vicencio N° 18 de la Población de Punta de Mata Estado Monagas, ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha 05 de Junio de 2007; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano Argenis Antonio Garaban Silva, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ.-