REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002876
ASUNTO : NP01-P-2010-002876
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-09-2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-07-79, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: FELICIDAD CEDEÑO (V) y MARCO ANTONIO GONZALEZ (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.510.312, y domiciliado: Municipio Punceres Tropical, Calle Principal, Casa S/N cerca del Abasto la finura, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, fue detenido el día 15-04-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS de prisión.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
Asimismo Adjudíquese a la Oficina Nacional Antidrogas, el dinero incautado en el procedimiento realizado en fecha 15-04-2010, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300 BS) en efectivos de diferentes denominaciones, en la averiguación, seguida en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ CEDEÑO, relacionado con el asunto signado con el N° NP01-P-2010-002876, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de notificarle la confiscación y adjudicación del bien de conformidad al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.-
Ahora bien, como vista la pena impuesta al penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor Privado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL DEL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentran en libertad.
Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el tribunal de Control en su debida oportunidad.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ.-