REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000237
ASUNTO : NP01-P-2007-000237

Vista la solicitud presentada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Capital, mediante el cual informa que el penado LUGO LÓPEZ LUÍS OMAR en fecha 21-04-2010 Abandono sus prestaciones ante esa unidad, y asimismo revoque la medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre la solicitud observa:

Efectivamente en fecha 25-03-2010, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado LUGO LÓPEZ LUÍS OMAR, librándose exhorto correspondiente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital.

En fecha 29 de Junio de 2010, este tribunal ACORDO AUTORIZAR EL INTERNAMIENTO del penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ, en la FUNDACIÓN DE HOGARES CREA, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 64, último aparte y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

Que ciertamente, el penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ en fecha 29 de Junio de 2010, se le ACORDO AUTORIZAR EL INTERNAMIENTO en la FUNDACIÓN DE HOGARES CREA, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, y que se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital; por lo que mal podría esta juzgadora decidir la solicitud con lugar, por cuanto su vigilancia y control, por ser una persona con problemas de adicción, se le exhortó al Director de Hogares crea, en consecuencia hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta del cumplimiento o no del internamiento del referido ciudadano; por lo que estimando la que aquí decide, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Capital. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Capital.- SEGUNDO: Oficiar a la FUNDACIÓN DE HOGARES CREA, ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo, a los fines de que informen si efectivamente el penado LUIS OMAR LUGO LOPEZ, cumple o no con el Internamiento en dicha fundación.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y a la Fundación Hogares Crea ubicada en la Avenida universidad, Cruce con Salvador Feo, La Cruz, Frente a la Villa Olimpica, Municipio Managua, Estado Carabobo.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ