REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000416
ASUNTO : NP01-P-2009-000416
AUTO DONDE SE NIEGA EL BENEFICIO DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL al penado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de la Ejecución de la Pena, de la denominada Trabajo Fuera del establecimiento Penal, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:
PRIMERO El Penado: RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1985, mayor de edad, de 23 años, hijo de FANNI MARTINEZ (V) y JESUS ALEXIS MARTINEZ (V), titular de al cedula de identidad Nro, V- 16.939.672, Profesión u Oficio Obrero , domiciliado Calle 02, Los Rosales numero 17 detrás de la parada de la Ruta 18 Maturín Estado Monagas, fue condenado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, en perjuicio del Estado Venezolano, por el tribunal tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y como quiera que fue detenido fue detenido el día 13-02-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (22-10-2010) por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, finalizando su tiempo de condena el 13-02-2015, a las 12:00 horas de la noche.-
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia que existe constancia de oferta de trabajo, perfectamente verificable.- Por otra parte cabe destacar, que cursa del folio 140 al 145 de este asunto, Informe Psico-social de fecha 20/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Escasa autocritica frente al delito.- Pobre control de la impulsividad.- Poca responsabilidad social.- Baja tolerancia a frustraciones.- Apoyo social inconsistente. VII) CONCLUSIONES: La evaluación realizada permite al Equipo Técnico emitir una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Orientación hacia la modificación de conductas adactativas”.
En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ. Sin que ello obste para que pasados dos meses se pueda reevaluar al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RENCY ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.939.672; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2010.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ