REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005259
ASUNTO : NP01-P-2007-005259
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en fecha 05/12/2008; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Monagas en fecha 18-06-2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previsto y sancionado en el articulo el Artículo 277 del Código Penal, donde en fecha 09-07-08, fue ejecutada la pena e impuesto de la deciisón en fecha 13-08-2008.-
Posteriormente en fecha 05/12/2008, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 83 al 85, 2da. pieza); imponiéndolo en fecha 16/12/2008 de las condiciones a las cuales se iba a someter durante el lapso que falta por la condena.-
SEGUNDO: Ahora bien, al desprenderse del Informe Conductual Final, de fecha 11/10/2010, emitido por la TTS. MARY CORTEZ (Delegada de Prueba), adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y recibido en este Tribunal en fecha 19-10-2010; que el precitado JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, durante el tiempo que permaneció en el régimen de supervisión, cumplió con puntualidad y responsabilidad, las condiciones otorgadas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por la Delegada de Prueba; concluyendo textualmente en dicho informe: “Durante el lapso de 1 año y 6 meses que el probacionario estuvo bajo la supervisión evolucionó satisfactoriamente, cumpliendo con su grupo familiar, en el área educativa y servicio comunitario impuesto por este tribunal en sus condiciones, así como por dicha unidad técnica.
Así las cosas, y al verificar que el referido probacionario, no incurrió en alguna acción delictiva durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de las actuaciones; aunado al hecho cierto de que regularmente se presentó ante el Alguacilazgo (cada sesenta días) desde la imposición del beneficio acordado a su favor, hasta el fin de sus presentaciones, (según el Sistema Juris 2000); y debido a la existencia en este asunto del Informe final, suscritos por la Delegada de Prueba, TTS. Mary Carmen Cortez, donde refiere la responsabilidad del penado que nos ocupa, en el cumplimiento de sus obligaciones; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, en virtud de haber éste cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo hasta finalizar su condena. Todo se ajustó al contenido de los artículos 500 y 500 A, Y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.958.518; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento a su favor de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 05/12/2008. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 50 A, 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ