REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001928
ASUNTO : NP01-P-2009-001928

AUTO DONDE SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: FRANCISCO MANUEL LEZAMA, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:

PRIMERO El Penado: FRANCISCO MANUEL LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.156, Venezolano, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 01 de Abril de 1967, de 42 años de edad, con Sexto Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eloisa Lezama (F) y de Padre desconocido, domiciliado en Costo Arriba vía Caripito Barrio vía Chaparral calle 2 N° 25 frente al hotel Alhambra Estado Monagas, en fecha 06-11-2009, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y como quiera que fue detenido fue detenido el día 13-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS de prisión, finalizando su tiempo de condena el 23-01-2012, a las 12:00 horas de la noche.-

SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 20-10-2010, se recibió oficio N° CR4-1624-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado FRANCISCO JAVIER LEZAMA, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Escasa autocritica frente a su comportamiento delictivo.- Baja capacidad de reflexión.- Poca tolerancia frente a los afectos displecenteros.- Inmadurez emocional y estilo relacional inadecuado y como VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere Orientación para promover pensamiento critico y reflexivo y la toma de decisiones inadecuada.- Un lapso prudencial para una nueva evaluación puesto a que no se evidencia progresividad con respecto a la evaluación anterior.- (negrita del tribunal).-

Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, establece para el beneficios como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA. Pese a que opta al aludido Beneficio, y en el caso sub-judice la opinión del equipo técnico fue DESFAVORABLE, por lo que es concluyente para este Juzgadora, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente la penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito; aunado a ello que el referido penado según el sistema juris 200, cursa causa N° NJ01-P-2009-000015, donde se presentó formal acusación por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado por el delito de SECUESTRO, y es acumulada en la causa N° NP01-P-2009-001375, llevada por el tribunal Segundo de juicio de este Circuito, y actualmente se encuentra fijada el acto de constitución de Tribunal para el día 26-10-2010, a las 10:00 horas de la mañana; en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO FRANCISCO MANUEL LEZAMA.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA, por no llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese traslado del penado, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Impóngase al penado. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2010.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ