REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000174
ASUNTO : NJ01-P-2003-000174
Visto el Informe Final constante de un folio útil, de fecha 15 de junio de 2010, presentado por la delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Monagas, ABG. SILVIA JOSEFINA RUIZ, correspondiente al penado RONDON PADRON RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.589.636; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado RONDON PADRON RONNY JOSE, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 28-07-2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONAL LEVES. Asimismo en fecha 19-09-2005, se dictó auto donde se ejecutó y computo dicha sentencia y en fecha 23-05-2006, este tribunal ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, contados a partir del acto de notificación del penado de la presente decisión, y es en fecha 11 de Octubre de 2007, cuando se impuso de la decisión.
Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano RONDON PADRON RONNY JOSE, cumplió con sus presentaciones hasta la fecha indicada en el Juris 2000.- De igual manera, el informe de finalización, emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, donde informan que durante el lapso del Beneficio el probacionario demostró un comportamiento ajustado a las condiciones y orientaciones impartidas, tanto por el delegado de prueba como por el Tribunal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RONDON PADRON RONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.589.636; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 23-05-2006; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano RONDON PADRON RONNY JOSE, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, y al Coordinador del departamento de Alguacilazgo, informando lo aquí decido.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ