REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000105
ASUNTO : NK01-P-2002-000105
AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN
Vista el escrito manuscrito presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delegado de Prueba Abogado Jhon Quintana, donde informa que el penado JOSE ALBERTO MENESS LOPEZ, no se encuentra cumpliendo con sus presentaciones por ante esa Unidad, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:
En fecha 03-10-2007 le fue acordado el Destacamento de trabajo, pernotando en el Internado Judicial Monagas, luego se traslado a seguir con sus presentaciones hasta el Internado Judicial de Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, y por otro lado en virtud de decisión de fecha 3 de Abril de 2008, este Tribunal dicto decisión en la cual le impuso las condiciones siguientes al penado: 1. Consignar mensualmente, constancia Laboral, lo cual puede hacer ante el Tribunal exhortado o ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui. 2. Que se comprometa el penado Meneses López Jesús Alberto, a presentarse, por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, cada ocho (08) días. 3. Que se comprometa el penado Meneses López Jesús Alberto, a señalar su domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Asimismo vista la comunicación de fecha 16-12-2009, procedente de la Dirección del Internado Judicial Penal de Barcelona Edo Anzoátegui, informa al Tribunal Exhortado Juez Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde participa que el Interno JESUS ALBERTO MENESES LOPEZ, desde el 10-09-2008, dejo de presentarse, cada 8 días ante el Director de Dicho Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, tal como así lo ha informado, y el oficio N° UTSP-0713-10, de la Unidad Técnica ubicada en el Estado Anzoátegui, de fecha 7 de septiembre de 2010, quien informa que el penado in comento, no se encuentra cumpliendo con sus presentaciones por ante esa Unidad,
UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:
Que ciertamente, el penado se desconoce las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento, desconociéndose los motivos por los cuales no ha cumplido con sus presentaciones, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado JOSE ALBERTO MENESS LOPEZ, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado JOSE ALBERTO MENESS LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.655.458, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. . ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barcelona estado Anzoátegui, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Tribunal Exhortado Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y Director del Internado Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ
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