REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000026
ASUNTO : NK01-P-2002-000026
AUTO REVOCANDO “BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO”

Visto el oficio N° 3E-1879-10 de fecha 19-08-2010, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, solicita se proceda a la acumulación de dicho expediente, toda vez que por ante ese Tribunal Tercero de Ejecución cursa Asunto Signado con el N° NP01-P-2008-003020, referido al penado ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.963.189 por la comisión del delito de SECUESTRO Y USURPACION DE FUNCIONES. Y quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOSY DOS MESES DE PRISION; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Penado, ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES fue condenado en audiencia pública celebrada el 24-11-2.005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, de Conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL BIANCHI y AMALIA ARAUJO DE BIANCHI.- Pena esta redimida en auto de fecha 12-11-2003, en Un (01) año, quedando en CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.
Ahora bien en fecha En fecha 13 de Julio de 2007. Se le otorgo Redención Judicial en los siguientes términos: “El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en la elaboración de artesanías (piñatas), desde el 16-03-2002 hasta el 02-07-2002 y luego desde el 03-07-2002, hasta el 15-09-2002, desempeñándose como ayudante de cocina en el comedor de internos, luego desde el 16-09-2002 hasta el 30-09-2004 en el mantenimiento del área del anexo de obreros, y desde el 01-12-2006 se desempeña en la cuadrilla de mantenimiento adscrito a la nómina de pago del personal del internos, hasta el 31-05-2007, lo que totaliza un tiempo de trabajo de TRES AÑOS Y DOCE DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, SEIS MESES Y SEIS DIAS de la pena impuesta, a favor del penado EDGAR RODRIGUEZ COLMENARES, quedando la sanción definitiva en DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRESIDIO, y revisado que el penado fue detenido la primera vez el 01-03-2002 hasta el 01-10-2004, en virtud de habérsele aplicado medida cautelar sustitutiva, lo cual arroja un tiempo de detención de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION; siendo nuevamente detenido en fecha 24-11-2005, condición ésta en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de UN AÑO, SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS, tiempo éste que al ser sumado al anterior totaliza una detención de CUATRO AÑOS DOS MESES Y DIECINUEVE DIAS faltándole por cumplir SEIS AÑOS, TRES MESES Y CINCO DIAS DE PRESIDIO, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 18-10-2013 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, se le acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO”, al Penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENAREZ, plenamente identificado ut supra; el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ”, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada como ha sido la presente causa y visto el oficio N° 3E-1879-10 de fecha 19-08-2010, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, donde solicita se proceda a la acumulación de dicho expediente, toda vez que por ante ese Tribunal Tercero de Ejecución cursa Asunto Signado con el N° NP01-P-2008-003020, referido al penado ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.963.189 por la comisión del delito de SECUESTRO Y USURPACION DE FUNCIONES. Y quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOSY DOS MESES DE PRISION. Se verificó que el penado ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, se encuentra detenido en El Internado Judicial de Oriente a la orden del Tribunal Tercero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y Concatenado todo lo anterior y revisado el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “….Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio….” (Subrayado del Tribunal); es por lo que esta instancia REVOCA de oficio el Régimen Abierto al Penado ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, conforme a la facultad que le otorga el artículo parcialmente trascrito; y como quiera que la pena que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, es mayor a la del Asunto Signado con el Nº NK01-P-2002-000026, que cursa ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución; es por lo que se acuerda Dividir la continencia de la causa y se ordena sea remitido al Tribunal Tercero en Función de Ejecución para su acumulación, solo en relación al penado arriba mencionado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. PRIMERO REVOCA de oficio EL REGIMEN ABIERTO otorgado al Penado ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.963.189, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació en fecha 24-01-1976, de profesión u oficio obrero, domiciliada en el Barrio Bella Vista II, calle 24 y 25, callejón 4, casa N° 25 Acarigua Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; en virtud de haber sido condenado por un nuevo delito. SEGUNDO: se ordena remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal Tercero de Ejecución para su respectiva acumulación, solo en relación al penado sut-supra. En consecuencia se acuerda ratificar su traslado hasta el Centro de Procesados Militares (CEPROCEMIL), desde el Internado Judicial de Monagas (La Pica), en virtud de que el referido penado fue exfuncionario policial; a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, ordénese el traslado del penado a éstos fines; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Coronel de Centro de Procesados Militares (CEPROCEMIL). Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABOG. LIBERARCE ARTIGAS