REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000047
ASUNTO : NL01-P-2000-000047
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual fue consignado oficio N° 115/2010 suscrito por La Directora del Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual notifica a este despacho copia Certificada de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE JESUS DIAZ titular de la cédula de identidad N° 13.654.423 en fecha 09 de Octubre de 2005, mediante el cual dictaminó el referido ciudadano falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA AGUDA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, observándose al respecto:
Al mencionado ciudadano se le seguía la presente causa, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 418 del Código Penal, para la época de los hechos el 09-04-2000.-
En base a que este Tribunal mediante Resolución de fecha 20-09-2007, DECLARO EL Cumplimiento de la Pena Principal Impuesta al hoy Occiso JOSE JESUS DIAZ, concediéndole la libertad plena. (Folio 128 al 130, Pieza 2da)
Ahora bien, como quiera que es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, la muerte del imputado, tal como se establece en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, este Tribunal PRIMERO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Se DECRETA: el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE JESUS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.654.423, soltero, obrero, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, hijo de Carmen Lorenza Díaz (v), y Luís Beltrán Salmerón comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 418 del Código Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por Muerte del mismo, todo a tenor de lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 3° del 318 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS