REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000031
ASUNTO : NJ01-P-2010-000031


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 30 de Agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano, MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06/06/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.875.392, hijo de Aixa Zerpa (v) y Miguel Ángel Prieto (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Los Guaritos 01, Vereda 03, Casa N° 16, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en relación con los artículos 80,82 y 84 ejusdem,; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Wuilmer José Centeno, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA, fue aprehendido en fecha 07/01/2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 05/10/2010, por lo que ha estado detenido por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y DOS (02) DIAS la cual terminará de cumplir el día, 07 DE JULIO DE 2024 a las 12: horas de la noche. Ahora bien de la pena impuesta al Penado, MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 22-08-2013.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-11-2014.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-09-2019.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 21-11-2020.-

SEGUNDO: A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-



EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS