REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002343
ASUNTO : NP01-P-2010-002343


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 17 de Agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano, DEIVYS ISMAEL RENDON MARTINEZ, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 14/10/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.339.822, hijo de Danny Martínez (v) y José Rendón (v), de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Avenida Principal, La Muralla, Carrera 03, N° 16, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 01 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal; refiriéndose ello, al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 84 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de Edgar Bravo, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, DEIVYS ISMAEL RENDON MARTINEZ fue aprehendido en fecha 25/03/2010, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 04/10/2010, en virtud de que se le decreto Medida Cautelar, impuesta en acto celebrado en fecha 05/08/2010, la cual no es otra que la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal por lo que ha estado detenido por un lapso de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, y VEINTIUN (21) DIAS la cual terminará de cumplir el día, 26 DE MARZO DE 2012. Ahora bien de la pena impuesta al Penado DEIVYS ISMAEL RENDON MARTINEZ, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 23-09-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-11-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 25-07-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-09-2011.-
Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que la mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo se ordena trasladar al Penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO


ABG. LIBERARCE ARTIGAS