REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000765
ASUNTO : NP01-P-2009-000765




AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado JHONNY JOSE FREITES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1990, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficios trabajo en una carpintería, hijo de Marlene del Valle Freites (V) y de Daniel Enrique Mendoza (V), titular de la cédula de Identidad número V-23.505.608, con domicilio en la Calle 08, Casa S/N, Campo Ayacucho, al lado de un preescolar, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado JHONNY JOSE FREITES, ya identificado durante su reclusión en el Internado en referencia cursó estudios de Robinson II, Bloque I, Parte I, lo que totalizo un tiempo de estudio de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en definitiva la Pena quedó en SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2016 A LAS 12.00 DE LA NOCHE. Y así se declara.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: JHONNY JOSE FREITES, se observa que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se cumplirá en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 20-12-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-07-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-12-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-07-2014.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado JHONNY JOSE FREITES, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS