REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000188
ASUNTO : NK01-P-2003-000188
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, y visto el escrito presentado por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental –Maturín; mediante el cual informa que el penado OSWALDO RAFAEL OSUNA, venezolano, natural del Estado Monagas, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.005.757, hijo de Melania Osuna y Santos Mariño, residenciado en Alto de Potrerito, Calle Principal, Casa s/n, Maturín, Estado Monagas ha venido cumpliendo con las responsabilidades de sus presentaciones y demás condiciones hasta los actuales momentos penado, actualmente en Libertad y a quien le fue Acordado en fecha 14 02-2006 el beneficio DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
El penado, OSWALDO RAFAEL OSUNA, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° en relación con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de: de la EMPRESA P.D.V.S.A. y EL ESTADO VENEZOLANO; cuya dispositiva se leyó en fecha 09-06-2004 y publicada su texto íntegro en fecha 28-06-2004. Ahora bien, el penado OSWALDO RAFAEL OSUNA, fue detenido en fecha 20-10-03, hasta el 22-10-2003, en virtud de que el Tribunal Tercero de Control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de Libertad, totalizando un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) DIAS DE PRISION, tiempo este que a su vez reducido de la pena impuesta de DOS AÑOS (02) y OCHO (08) MESES, se concluye que la pena por cumplir de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado OSWALDO RAFAEL OSUNA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° en relación con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de: de la EMPRESA P.D.V.S.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.
Como Corolario el Ciudadano OSWALDO RAFAEL OSUNA, se le otorgo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 15 de Febrero de 2006,e impuesto del mismo en fecha 11 de Mayo de 2006, observando quien decide que desde dicha fecha en que se le otorgo el beneficio hasta el día de hoy 14 de Octubre de 2010, ha transcurrido un lapso superior al mismo, por lo que se evidencia que el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-06-2004, y publicado su texto íntegro en fecha 28-06-2004; y en virtud que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO OSWALDO RAFAEL OSUNA y en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO
ABOG. LIBERARCE ARTIGAS