REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2009-000008
ASUNTO : NK01-P-2009-000008
Visto el escrito que antecede suscrito por la Defensa Pública Penal Quinta Abg. ROSALBA VALDERREY mediante el cual informa sobre la detención en fecha 07 del mes y año que discurre el ciudadano ALFREDO EDUARDO URBANEJA, a quien en fecha veintiséis (26) de agosto de 2009 se le ordeno la captura para que acudiera a la continuación del Juicio Oral y Público, el cual se interrumpió debido a afección de salud del acusado; posteriormente en fecha 19 de mayo de 2010 el mencionado ciudadano compareció de forma voluntaria a este Tribunal, exponiendo las razones que motivaron su incomparecencia, por lo que se ordenó dejar sin efecto la ORDEN JUDICIAL y continuo bajo el régimen de presentaciones que le fue impuesto, empero de ello se determina del Sistema que a dicho Ciudadano no fue dejada sin efecto dicha Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, ya que no se elaboró el oficio en la oficina de asistente, debido a la multiplicidad de actos; posteriormente en fecha 07 de Octubre de 2010, el mencionado ciudadano fue capturado dada la existencia de la citada orden de aprehensión que no había sido modificada en el sistema SIPOL, por lo que una vez verificada la actuaciones en la presente causa este Tribunal ordena se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Juicio y DEJA SIN EFECTO NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSION que pesa sobre el Ciudadano ALFREDO URBANEJA y ordena en consecuencia su Libertad Inmediata bajo Boleta Nro. 5J-BEXC-27-10- ya que tampoco fue sorprendido cometiendo nuevo delito y la orden judicial en su contra que libró el Tribunal Tercero de Juicio ya alcanzó su finalidad, al acudir el acusado a ponerse a derecho y consignó soportes de la enfermedad que refirió para aquel momento, resaltando que no le fue revocada la medida cautelar, la cual se mantiene totalmente; como corolario se ordena librar Oficio al SIPOL a los fines de que actualice la situación procesal del ciudadano y se restablezca su libertad desde la Comandancia General de la Policía del Estado. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON