REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001908
ASUNTO : NP01-P-2005-001908
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
-MUERTE DEL IMPUTADO-
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 11 de mayo de 2005 el Tribunal de control decretó al ciudadano ALEXANDER CONSTANTINO MOTA GARCIA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Latonero hijo de Luisa García (f) y Luís Mota (f) titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17. 404.376 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del numeral 3° del Artículo in comento, relativas a presentaciones periódicas cada 0cho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sede Judicial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, posteriormente se le revocó la medida cautelar la cual se le restableció en fecha 03 de febrero de 2009, y se fijó la audiencia preliminar ordenándose el correspondiente pase a juicio, recibiendo las actuaciones en esta fase el 26 de mayo de 2009 y en fecha 14 de junio de 2010 se recibió oficio Nro. 084-2010 de fecha 08 de junio de 2010 mediante el cual remite copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER CONSTANTINO MOTA GARCIA, de 25 años de edad, sexo masculino, procedencia Maturín, fecha de la muerte 24-01-10, causa de la muerte: “hemorragia Interna por herida por arma de fuego al tórax.”. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso ALEXANDER CONSTANTINO MOTA GARCIA, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 24 de enero de 2010 en la Av. Bicentenario de Maturín Estado Monagas y de naturaleza legal de la muerte del referido acusado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso ALEXANDER CONSTANTINO MOTA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17. 404.376 de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese y déjese copia. Maturín a los 07 días del mes de Octubre de 2010.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON.